Cierre Contable del Ejercicio. Reclasificación de Deudas y Créditos.


DebeHaber
XXXDeudas a largo plazo
Deudas a corto plazoXXX


    El asiento presentado anteriormente es un "asiento genérico" que trata de expresar que a 31 de diciembre (si el ejercicio económico coincide con el año natural), habremos de reclasificar (como deudas a corto plazo) aquellas deudas a las que tengamos que hacer frente en el ejercicio siguiente y que a fecha de cierre del ejercicio tenemos clasificadas como a largo plazo.

    De esta forma, todas aquellas obligaciones a las que hayamos de pagar en el ejercicio siguiente habremos de reclasificarlas y expresarlas como deudas a corto plazo, única y exclusivamente en la cuantía que hayamos de abonar en el ejercicio siguiente.
  • A modo de ejemplo tendríamos:

XXXObligaciones y bonos (177)
Obligaciones y bonos a corto plazo (500) XXX


    XXXDeudas a largo plazo con entidades de crédito (170)
    Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520) XXX


      XXXProveedores de Inmovilizado a largo plazo (173)
      Proveedores de Inmovilizado a corto plazo (523) XXX


        XXXEfectos a pagar a largo plazo (174)
        Efectos a pagar a corto plazo (524) XXX

        • En el mismo sentido expresado anteriormente podríamos actuar con todos aquellos créditos que tengamos con nuestros deudores. Por ejemplo:

        XXXCréditos a corto plazo (542)
        Créditos a largo plazo (252) XXX


          XXXCréditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543)
          Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (253) XXX


            XXXCréditos a corto plazo al personal (544)
            Créditos a largo plazo al personal (254) XXX


                

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