Debe | Haber | |
XXX | Deudas a largo plazo | |
Deudas a corto plazo | XXX |
El asiento presentado anteriormente es un "asiento genérico" que trata de expresar que a 31 de diciembre (si el ejercicio económico coincide con el año natural), habremos de reclasificar (como deudas a corto plazo) aquellas deudas a las que tengamos que hacer frente en el ejercicio siguiente y que a fecha de cierre del ejercicio tenemos clasificadas como a largo plazo. De esta forma, todas aquellas obligaciones a las que hayamos de pagar en el ejercicio siguiente habremos de reclasificarlas y expresarlas como deudas a corto plazo, única y exclusivamente en la cuantía que hayamos de abonar en el ejercicio siguiente.
- A modo de ejemplo tendríamos:
- En el mismo sentido expresado anteriormente podríamos actuar con todos aquellos créditos que tengamos con nuestros deudores. Por ejemplo:
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