Caso Práctico de Contabilidad. Regulariación de IVA de Bienes de Inversión.
Casos prácticos de contabilidad
REGULARIZACIÓN DE IVA DE BIENES DE INVERSIÓN (Art. 107 y ss. LIVA)
La sociedad Supercontable.com, SA adquirió en el año 20X0 un inmueble valorado en 750.000 euros, por el cual se le repercutió un IVA de 157.500 euros. La prorrata definitiva de ese año 20X0 fue del 60%. Un año mas tarde, año 20X1, Supercontable.com, SA adquiere una maquina por valor de 100.000 euros más 21.000 euros de IVA.
La prorrata definitiva del año 20X1 fue del 55%.
En el año 20X2, la prorrata definitiva asciende a un 77%.
La prorrata durante 2022 es del 40%.
Se pide realizar los registros contables relacionados con la referida problemática.
Solución:
Son el artículo 107 y siguientes de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) donde se recogen las normas para la regularización del IVA de las deducciones por bienes de inversión.El concepto de bienes de inversión, recogido en el artículo 108, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, es el de bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación; importante conocer además que no serán considerados bienes de inversión todos aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 Euros.Concretamente el artículo 107.1 establece:
Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisición o importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro siguientes.Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos(...)Tres. Tratándose de terrenos o edificaciones, las cuotas deducibles por su adquisición deberán regularizarse durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición (...)
Consecuentemente en el ejercicio 20X0, se procede a la deducción del IVA del Inmueble en: 157.500 x 60% = 94.500 Euros.
De igual forma en el ejercicio 20X1, se procede a la deducción del IVA de la máquina en: 21.000 x 55% = 11.550 Euros.
Año 20X1:
No se debe practicar regularizacion alguna ya que el porcentaje de deducción aplicable el año de la repercusión y el aplicable el año de la regularización difieren en menos de 10 puntos porcentuales.
Prorrata año 20X0 = 60%
Prorrata año 20X1 = 55%
Diferencia = 5%
Año 20X2:
Obedeciendo al artículo 107.1 de la LIVA, regularizaremos la deducción por bienes de inversión ya que existe una diferencia entre porcentajes de deducciones aplicables superior a 10 puntos porcentuales.
1. Regularización por la adquisición del inmueble:
Prorrata año 20X0 = 60%
Prorrata año 20X2 = 77%
Diferencia = 17%
Luego la deducción que procedería si la inversión se hubiese realizado en el año 20X1 sería: 157.500 x 77% = 121.275 euros.
Este año, Supercontable.com obtendrá una deducción complementaria de 2.677,50 euros en su liquidación de IVA del año 20X2. El asiento contable que deberá realizar será:
Este año, Supercontable.com obtendrá una deducción complementaria de 924 euros en su liquidación de IVA del año 20X2. El asiento contable que deberá realizar será:
Al igual que en el año 20X2, la diferencia entre las prorratas en el año de adquisición de los bienes de inversión y el año 2016 es superior a 10 puntos, lo que nos lleva a la obligación de regularizar.
1. Regularización por la adquisición del inmueble:
Prorrata año 20X0 = 60%
Prorrata año 20X3 = 40%
Diferencia = 20%
Luego la deducción que procedería si la inversión se hubiese realizado en el año 20X3 sería: 157.500 x 40% = 63.000 euros.
Este año, Supercontable.com deberá realizar una reducción de las deducciones practicadas de 3.150 euros en su liquidacion de IVA del año 20X3. Su apunte contable es:
Este año, Supercontable.com deberá realizar una reducción de las deducciones practicadas de 630 euros en su liquidacion de IVA del año 20X3. Su apunte contable es:
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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