REGULARIZACIÓN DE IVA DE BIENES DE INVERSIÓN (Art. 107 y ss. LIVA)
- La prorrata definitiva del año 20X1 fue del 55%.
- En el año 20X2, la prorrata definitiva asciende a un 77%.
- La prorrata durante 2022 es del 40%.
Solución:
Son el artículo 107 y siguientes de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) donde se recogen las normas para la regularización del IVA de las deducciones por bienes de inversión. El concepto de bienes de inversión, recogido en el artículo 108, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, es el de bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación; importante conocer además que no serán considerados bienes de inversión todos aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 Euros. Concretamente el artículo 107.1 establece:- Consecuentemente en el ejercicio 20X0, se procede a la deducción del IVA del Inmueble en: 157.500 x 60% = 94.500 Euros.
- De igual forma en el ejercicio 20X1, se procede a la deducción del IVA de la máquina en: 21.000 x 55% = 11.550 Euros.
Año 20X1:
No se debe practicar regularizacion alguna ya que el porcentaje de deducción aplicable el año de la repercusión y el aplicable el año de la regularización difieren en menos de 10 puntos porcentuales.- Prorrata año 20X0 = 60%
- Prorrata año 20X1 = 55%
- Diferencia = 5%
Año 20X2:
Obedeciendo al artículo 107.1 de la LIVA, regularizaremos la deducción por bienes de inversión ya que existe una diferencia entre porcentajes de deducciones aplicables superior a 10 puntos porcentuales.1. Regularización por la adquisición del inmueble:
- Prorrata año 20X0 = 60%
- Prorrata año 20X2 = 77%
- Diferencia = 17%
| Regularización 20X2 = (121.275 - 94.500)10 = 2.677,50 euros |
2. Regularización por la adquisición de la máquina:
- Prorrata año 20X1 = 55%
- Prorrata año 20X2 = 77%
- Diferencia = 22%
| Regularización 20X2 = (16.170 - 11.550)5 = 924 euros |
Año 2022:
Al igual que en el año 20X2, la diferencia entre las prorratas en el año de adquisición de los bienes de inversión y el año 2016 es superior a 10 puntos, lo que nos lleva a la obligación de regularizar.1. Regularización por la adquisición del inmueble:
- Prorrata año 20X0 = 60%
- Prorrata año 20X3 = 40%
- Diferencia = 20%
| Regularización 20X3 = (63.000 - 94.500)10 = - 3.150 euros |
2. Regularización por la adquisición de la máquina:
- Prorrata año 20X1 = 55%
- Prorrata año 20X3 = 40%
- Diferencia = 15%
| Regularización 20X3 = (8.400 - 11.550)5 = - 630 euros |
Comentarios
- Regularización del IVA de bienes de inversión.Legislación
- Art. 107 Ley 37/1992 IVA. Regularización de deducciones por bienes de inversión.- Art. 108 Ley 37/1992 IVA. Concepto de bienes de inversión.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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