Casos prácticos de contabilidad
PRORRATA EN IVA. PRORRATA GENERAL
La Sociedad RCRCR, S.A., realiza dos tipos de actividades:
- Formación.
- Alquiler de aulas de formación.
Recordemos que la actividad de formación está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, mientras que la segunda se encuentra sujeta y no exenta.
En el ejercicio 20X0 presentó el siguiente volumen de negocio:
- Ingresos por Formación: 175.000 euros.
- Alquiler de Aulas de Formación: 60.000 euros.
Las operaciones realizadas durante el primer trimestre de 20X1 son:
- Alquiler del local donde desarrolla la actividad: 3.600 euros.
- Se compran 15 ordenadores portatiles para adecuar un aula para clases de informática. El coste es de 500 euros cada portatil.
- Se compran folios, tinta para impresoras, y diferentes consumibles por importe de 1.800 euros.
- Diversos suministros importan (luz, agua, etc.) 4.500 euros.
- Se compra una máquina fotocopiadora por valor de 35.000 euros. (10 años de vida útil)
- Ingresos por Formación: 36.000 euros.
- Ingresos por alquiler de aulas de formación: 20.000 euros.
Todas las cantidades referidas se entienden excluidas de IVA y aplicable el tipo general (21%).
El volumen de facturación a la finalización del ejercicio 20X1 es:
- Ingresos por Formación: 156.000 euros.
- Ingresos por alquiler de aulas de formación: 100.000 euros.
Solución:
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (
artículo 104 Ley 37/1992) es aplicable la regla de la prorrata por realizar actividades sujetas y exentas (formación) y actividades sujetas y no exentas (alquiler de aulas). Así:
1.- Cálculo prorráta definitiva de 20X0 y provisional de 20X1
.
2.- Registros contables de compras y gastos primer trimestre de 20X1:
4.159,44 | Arrendamientos y cánones (621) (3.600 + (3.600 x 0,21 x 0,74)) | |
196,56 | H.P. IVA soportado (472) (3.600 x 0,21 x 0,26) | |
| Acreedores por prestaciones de servicios (410) | 4.356,00 |
- Compra de 15 ordenadores portátiles (15 Unidades x 500 Euros/unidad = 7.500 Euros):
8.665,50 | Equipos para procesos de información (217) (7.500 + (7.500 x 0,21 x 0,74)) | |
409,50 | H.P. IVA soportado (472) (7.500 x 0,21 x 0,26) | |
| Proveedores de Inmovilizado a C/P (523) | 9.075,00 |
2.079,72 | Otros aprovisionamientos (602) (1.800 + (1.800 x 0,21 x 0,74)) | |
98,28 | H.P. IVA soportado (472)(1.800 x 0,21 x 0,26) | |
| Proveedores (400) | 2.178,00 |
5.199,30 | Otros aprovisionamientos (602) (4.500 + (4.500 x 0,21 x 0,74)) | |
245,70 | H.P. IVA soportado (472) (4.500 x 0,21 x 0,26) | |
| Proveedores (400) | 5.445,00 |
40.439,00 | Maquinaria (213) (35.000 + (35.000 x 0,21 x 0,74)) | |
1.911,00 | H.P. IVA soportado bienes de inversión (472-) (35.000 x 0,21 x 0,26) | |
| Proveedores (400) | 42.350,00 |
- Ingresos (suponiendo un único asiento para todo el volumen de operaciones trimestral):
36.000 | Clientes (430) | |
| Prestación de servicios-Formación (705-) | 36.000 |
24.200 | Clientes (430) | |
| Prestación de servicios-Alquiler (705-) | 20.000 |
| HP IVA repercutido (477) | 4.200 |
3.- Liquidación IVA primer trimestre
.
- IVA repercutido: 4.200 Euros.
- IVA soportado deducible operaciones corrientes: 196,56 + 409,50 + 98,28 + 245,70 = 950,04 Euros.
- IVA soportado deducible bienes de inversión: 1.911 Euros.
Nota: De acuerdo con el
artículo 108 de la Ley del IVA, se consideran bienes de inversión a aquellos cuya duración en la actividad empresarial sea superior a un año siempre que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí.
Luego a 31.03.20X1 tendríamos:
4.200 | H.P. IVA repercutido (477) | |
| HP IVA soportado operaciones corrientes (472-) | 950,04 |
| HP IVA soportado en bienes de inversión (472-) | 1.911,00 |
| HP Acreedora por IVA (4750) | 1.338,96 |
4.- Prorrata definitiva de 20X1.
Si suponemos que los datos del primer trimestre son los acontecidos durante todo el ejercicio a efectos de simplificación del caso práctico presentado:
IVA soportado en operaciones corrientes con prorrata provisional (26%) | 950,04 Euros |
IVA soportado en bienes de inversión con prorrata provisional (26%) | 1.911,00 Euros |
Total IVA soportado con prorrata provisional | 2.861,04 Euros |
IVA soportado en operaciones corrientes con prorrata definitiva (40%) | 1.461,60 Euros |
IVA soportado en bienes de inversión con prorrata definitiva (40%) | 2.940,00 Euros |
Total IVA soportado con prorrata definitiva | 4.401,60 Euros |
El asiento de ajuste por la regularización referida vendría dado por:
511,56 | HP IVA soportado operaciones corrientes (472) (1.461,60 - 950,04) | |
1.029,00 | HP IVA soportado en bienes de inversión (472-) (2.940,00 - 1.911,00) | |
| Ajustes positivos en IVA de activo corriente (6391) | 511,56 |
| Ajustes positivos en IVA de inversiones (6392) | 1.029,00 |
Además procedería realizar el asiento de liquidación del cuarto trimestre del ejercicio que hemos obviado a efectos del caso práctico por la falta de datos y simplificación del mismo.
Comentarios
¿
Cuándo se aplica la prorrata?
La prorrata general.
Casos Prácticos
Caso práctico:
Aplicando la prorrata especial del IVA.
Instrucciones para cumplimentar el
modelo 303 de autoliquidación del IVA.
Asientos Contables
Asiento Prorrata IVA:
Ajuste positivo IVA de circulante (prorrata definitiva mayor que provisional).Asiento Prorrata IVA:
Ajuste negativo IVA de circulante (prorrata definitiva menor que provisional).Asiento Prorrata IVA:
Ajuste positivo IVA de inversión (prorrata año base menor que definitiva).Asiento Prorrata IVA:
Ajuste negativo IVA de inversión (prorrata año base mayor que definitiva).Asiento Liquidación IVA:
IVA repercutido mayor que soportado, a compensar mayor que la diferencia.Asiento Liquidación IVA:
IVA repercutido mayor que soportado, a compensar menor que la diferencia.Asiento Liquidación IVA:
IVA repercutido menor que soportado.Asiento Liquidación IVA:
IVA repercutido igual que soportado.
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