Caso Práctico de Contabilidad. Escisión de Sociedad. Registros Contables.

Casos prácticos de contabilidad

ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD


    La sociedad SuperContable, SA vende a la sociedad RCRCR, SA una de sus ramas de actividad por 300.000 euros, emitiendo ésta el número de acciones necesarias. Ambas sociedades no forman grupo según la descripción que establece la norma 13ª de elaboración de cuentas anuales (NECA).

    El capital social de RCRCR está formado por 125.000 acciones, desembolsadas en su totalidad, con un valor nominal de 4 euros por acción.

    El capital social de SuperContable está formado por 100.000 acciones, desembolsadas en su totalidad, con un valor nominal de 3,5 euros por acción.

    El valor razonable de RCRCR, SA es de 1.500.000 euros.

    Valor contable del inmovilizado escindido:
  • Inmovilizado material =  130.000 euros

  • Inmovilizado intangible = 90.000 euros

    Valor razonable del inmovilizado escindido:
  • Inmovilizado material = 155.000 euros

  • Inmovilizado intangible = 95.000 euros

    Los balances de ambas sociedades son los siguientes:
ACTIVO
PATRIMONIO NETO + PASIVO
Partida Contable
RCRCR
SuperContable
Partida Contable
RCRCR
SuperContable
(20-) Inm. Intangible
91.000
185.000
(100) Capital Social
500.000
350.000
(21-) Inm. Material
750.000
350.000
(11-) Reservas
300.000
230.000
(300) Mercaderías
440.000
228.000
(129) Rtdo. Ejercicio
425.000
300.000
(430) Clientes
455.000
325.000
(171) Deudas a l/p
415.000
180.000
(572) Bancos c/c vista
84.000
47.000
(521) Deudas a c/p
180.000
75.000
TOTAL
1.820.000
1.135.000
TOTAL
1.820.000
1.135.000

    Suponemos unos gastos de emisión del 5% de la ampliación y un tipo impositivo del impuesto sobre sociedades del 25%.

Solución:



    La normativa que se encarga de regular las escisiones de sociedades es la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. A su vez, dado que la escisión se considera una combinación de negocios, la contabilización de la operación se regula por lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 19ª del Plan General Contable, debiendo cumplirse las etapas del método de adquisición.

    Las acciones de los socios de la sociedad que se escinde deben estar íntegramente desembolsadas, puesto que es un requisito establecido en el artículo 68 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. Solo si esto se cumple se podrá llevar a cabo la escisión.

    En nuestro caso práctico nos encontramos ante una escisión parcial. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 3/2009:

    1. Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta su capital social en la cuantía necesaria.


    El régimen legal de la escisión viene recogidos en el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. El procedimiento es similar al de la fusión con las salvedades contenidas en los citados artículos.

    Lo primero que calculamos es el posible fondo de comercio generado con la operación. Definimos el fondo de comercio como el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos a valor razonable.

Fondo de comercio = Coste combinación negocios - Valor razonable de los activos adquiridos

  • Fondo de comercio: 300.000 - 250.000 = 50.000 euros

    Una vez determinado el fondo de comercio, calculamos el número de acciones que deberá emitir RCRCR, SA.

Valor razonable acciones RCRCR, SA = Valor Razonable RCRCR / Nº acciones


  • Valor razonable acciones RCRCR, SA: 1.500.000 / 125.000 = 12 euros/acción

Nº acciones a emitir = Coste combinación de negocios / VR acciones RCRCR


  • Nº acciones a emitir: 300.000 / 12 = 25.000 acciones nuevas

    Puesto que ya conocemos el número de acciones, estamos capacitados para calcular cual será la relación de canje de la operación:

Relación de canje = Acciones a emitir / Acciones totales sociedad escindida


  • Relación de canje: 25.000 / 100.000 = 1/4

    Por cada 4 acciones de la sociedad escindida parcialmente, RCRCR entregará una acción nueva.

    Por último, como la sociedad escindida dará de baja el bloque del que se desprende a su valor contable, es necesario conocer la reducción de patrimonio que supone dicha escisión. Para ello calcularemos cuanto supone el total del activo escindido en el patrimonio neto de la sociedad escindida.

Reducción de patrimonio = Valor contable activos escindidos / PN a valor contable de la sociedad escindida


  • % Reducción de patrimonio: 220.000 / 880.000 = 0.25 = 25%

CONTABILIDAD DE SUPERCONTABLE, SA:


  • Por el traspaso del activo:
    De acuerdo a la NRV 19ª del Plan General Contable, la baja de estos activos y pasivos por parte de la sociedad adquirida se producirá por su valor contable.

    La NRV 19ª establece que las empresas escindidas deberán registrar el traspaso de sus activos y pasivos integrantes del negocio transmitido cancelando las correspondientes partidas del balance y reconociendo el resultado de la operación en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, por diferencia entre el valor en libros del negocio transmitido y el valor razonable de la contrapartida recibida a cambio, neta de los costes de transacción.

300.000Socios, cuenta de escisión (553-)
Inmovilizado Intangible (20-)90.000
Inmovilizado Material (21-)130.000
Ingresos excepcionales (778)80.000


  • Por la reducción del patrimonio neto:

87.500Capital social (100) (350.000 x 25%)
57.500Reservas (11-) (230.000 x 25%)
75.000Resultado del ejercicio (129) (300.000 x 25%)
80.000Ingresos excepcionales (778)
Socios, cuenta de escisión (553-)300.000


CONTABILIDAD DE RCRCR, SA:


  • Por la emisión de las acciones nuevas:

300.000Acciones emitidas (190)
Capital emitido pendiente de inscripción (194)300.000


  • Por la recepción del activo:
    Conforme al apartado 2.4 de la NRV 19ª del Plan General Contable, la adquirente valorará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de adquisición, siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad.

95.000Inmovilizado Intangible (20-)
155.000Inmovilizado Material (21-)
50.000Fondo de comercio (204)
Socios, cuenta de escisión (553-)300.000


  • Por la inscripción:

300.000Capital emitido pendiente de inscripción (194)
Capital social (100) (25.000 acciones x 4 euros)100.000
Prima de emisión (110)200.000


  • Por la entrega a los nuevos socios:

300.000Socios, cuenta de escisión (553-)
Acciones emitidas (190)300.000


  • Por los gastos de emisión:

11.250Reserva voluntaria (113)
3.750Hacienda Pública (47-)
Bancos c/c (572)15.000


    Hemos de recordar que los gastos de ampliación de capital son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pero la reforma contable de 2007 articula que habrán de registrarse como minoración del patrimonio neto de la empresa con cargo a reservas voluntarias de la sociedad.

    La cuenta de Hacienda Pública dependerá de la liquidación futura del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo obtenerse una menor cantidad a ingresar o una mayor cantidad a devolver al "fisco".


Legislación



- NRV 19ª R.D. 1514/2007 Plan General Contable. Combinaciones de negocios.
- Art. 68 Ley 3/2009. Escisión. Clases y requisitos.
- Art. 73 Ley 3/2009. Régimen juridico de la escisión.

Jurisprudencia



- Consulta 11 BOICAC nº 85/2011
- consulta 10 BOICAC nº 85/2011
- Consulta 1 BOICAC Nº 89/2012


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