Caso Práctico Contabilidad. Ampliación de capital por compensación de créditos (socios).

Casos prácticos de contabilidad

AMPLIACIÓN DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS (SOCIOS)


    La junta general de socios de RCRCR, SL ha acordado el 1 de octubre de 20X0 aumentar el capital social de la entidad, mediante la conversión de distintos créditos con socios que existen actualmente en la misma. Para ello procede a emitir 10.000 participaciones de 50 euros nominales al 100 por 100.

    Se ha puesto a disposición de los socios el informe de los administradores a que se refiere el artículo 301 del TRLSC, indicando los socios que van a suscribir dicha emisión. Las características de sus créditos son:
  • Socio 1. Préstamo personal de 400.000 euros; con vencimiento 1 de agosto de 20X0.
  • Socio 2. Préstamo personal de 100.000 euros; con vencimiento 1 de septiembre de 20X0.

Solución:



    Así, el artículo 301 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que si el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realiza por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. En el caso que el aumento del capital se realice por compensación de créditos en una sociedad anónima, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.

    Como vemos se cumple el requisito de poner a disposición de los socios el informe de los administradores y entendemos se cumplen el resto de requisitos establecidos a tal fin para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

De esta forma:

  • 01.10.20X0, Emisión de acciones:

500.000Participaciones emitidas (190)
Capital emitido pendiente de inscripción (194)500.000


    Si suponemos que la deuda que se tenía con los socios de la entidad estaba registrada en los subgrupos de contabilidad relacionados con partes vinculadas, las cuentas a utilizar a continuación vendrían dadas por su codificación como tal en el PGC (normalmente habrán de ser eliminadas las cuentas que contenga la deuda a compensar con la ampliación de capital). Así:

  • Suscripción mediante la compensación de los créditos:

400.000Deuda a L/P con Socio 1 (1635-)
100.000Deuda a L/P con Socio 2 (1635-)
Participaciones emitidas (190) 500.000


  • Inscripción de la ampliación de capital en el Registro Mercantil:

500.000Capital emitido pendiente de inscripción (194)
Capital Social (100)500.000



Jurisprudencia



- Consulta 4 BOICAC 89/2012 Tratamiento contable de ampliación por compensación de créditos
- Consulta 5 BOICAC 79/2009 Ampliación por compensación de créditos



Siguiente: 5935. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

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