Caso Práctico. Actualización de Balances sin coeficiente corrector. Ley 16/2012

Actualización de Balances

Caso Práctico. Inmueble. Aplicación de Coeficiente Corrector.


Enunciado:



    Inmueble comprado el día 1.1.20XX, con un coste de 280.000 euros (80.000 euros corresponden al valor del suelo); amortizable en 20 años. Aplicación del coeficiente corrector de la actualización de Balances. Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades el 25%. Supongamos los siguientes valores patrimoniales:

AñoPatrimonio NetoPasivoTesoreríaDerechos de créditoCoeficiente corrector
20XX500.000,00500.000,0060.000,00400.000,000,93
20X1600.000,00350.000,0095.000,00450.000,001,48
20X2650.000,00700.000,0080.000,00380.000,000,73
20X3600.000,00900.000,0080.000,0040.000,000,430,43
20X4620.000,001.600.000,0065.000,00360.000,000,350,35
20X5640.000,001.550.000,00102.000,00380.000,000,370,37
20X6600.000,001.450.000,00100.000,00315.000,000,370,37
20X7550.000,001.250.000,0080.000,00330.000,000,400,40
5,061,92
Coeficiente medio0,630,38


Solución:


    De acuerdo con el artículo 9.6 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que regula la aquí tratada actualización de balances: Al incremento de valor consecuencia de la actualización, "...se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:
  1. En el numerador: el patrimonio neto.

  2. En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
    Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.

    Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4 ..., ni para contribuyentes del IRPF".

    En este sentido, y por cálculos realizados en el cuadro inicial del enunciado del propio ejercicio,  observamos que la aplicación del coeficiente no sería obligatoria en el supuesto planteado, sino opcional, ya que se puede optar entre el coeficiente del periodo de tenencia del bien (0,63 en el cuadro), o sólo de los 5 últimos (0,38) en el cuadro.

    Evidentemente si optásemos por todo el periodo de tenencia no se tendría que aplicar el coeficiente corrector, puesto que es superior a 0,40. Por el contrario, si optasemos por los últimos 5 años, se aplica la reducción correspondiente (1 - 0,383509939734) al valor previo revalorizado.

    En este caso optamos por aplicar el coeficiente corrector, de forma que tendríamos:
  • En el momento de Coste de Adquisición.

AñoElementoValor inicialCoeficiente correctorValor Pre-CoeficienteCorrección de valorValor actualizado
20XXSuelo80.000,001,123889.904,006.105,7283.798,28
20XXConstrucción200.000,001,1238224.760,0015.264,29209.495,71
20X3Mejora59.500,001,044662.153,701.635,9860.517,72
TOTAL339.500,00376.817,70353.811,71

  • Por las Amortizaciones

AñoValor inicialCoeficiente correctorValor Pre-CoeficienteCorrección de valorValor actualizado
20XX10.000,001,123811.238,00763,2110.474,79
20X110.000,001,101711.017,00626,9710.390,03
20X210.000,001,078110.781,00481,4810.299,52
20X313.500,001,044614.102,10371,1913.730,91
20X413.500,001,022113.798,35183,9313.614,42
20X513.500,001,010013.635,0083,2313.551,77
20X613.500,001,010013.635,0083,2313.551,77
20X713.500,001,000013.500,000,0013.500,00
TOTAL97.500,00101.706,4599.113,21
  

    Consecuencia de la actualización anterior tendríamos:

Incremento Neto Valor Inmueble: 254.698,50 - 242.000,00 = 12.698,50 Euros.



    Como el valor del suelo no ha sido objeto (no está permitido) de amortizaciones, el incremento de valor de éste ha sido:
  1. Incremento Neto Valor Suelo: 83.798,28 - 80.000,00 = 3.798,28 Euros

  2. Incremento Neto Valor Construcción: 209.495,71 - 200.000 = 9.495,71 Euros

  3. Incremento Neto Valor Mejora: 60.517,72 - 59.500 = 1.017,72 Euros

  4. Incremento Neto Valor A. Acumulada: 99.113,21 - 97.500,00 = 1.613,21 Euros
    En este sentido, el registro contable en el libro diario que se derivaría de la actualización obtenida sería: (se producirá con la aprobación de la actualización en la Junta correspondiente)

3.798,28 Terrenos y bienes naturales (210)
9.495,71 Construcciones (211)
1.017,72 Construcciones - mejora (211-)
Reserva de revalorización Ley 16/2012 (114-)12.698,50
Amortización Acumulada de Construcciones (2811)1.613,21

  • Cuando se realice el pago del gravamen que acompaña a la actualización de balances de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, habremos de realizar: (12.698,50 x 5% = 634,93 Euros)

634,93 Reserva de revalorización Ley 16/2012 (114-)
Hacienda Pública Acreedora por actualización de Balances (475-)634,93


    634,93 Hacienda Pública Acreedora por actualización de Balances (475-)
    Bancos c/c (572)634,93

    • A partir de producirse la actualización, en los ejercicios siguientes el inmueble deberá seguir con su amortización, y se hará en los siguientes términos:

    Valor Amortizable: (254.698,50 - 83.798,28 = 170.900,22)

    AñoContabilidadFiscalidadDiferenciaCuenta (4740)
    170.900,22170.900,22
    20XX14.241,6913.500,00741,69222,51
    20X114.241,6913.500,00741,69222,51
    20X214.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20X314.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20X414.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20X514.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20X614.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20X714.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20X814.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20X914.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20Y014.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20Y114.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    20Y214.241,6914.390,02- 148,33- 44,50
    170.900,22170.900,220,000,00


        Hemos de recordar que de acuerdo al artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el incremento de valor derivado de la actualización de balances, no podrá amortizarse fiscalmente y tal el cumplimiento de los requisitos oportunos, hasta el ejercicio que comience en 1 de enero de 2015.

        Así, en los dos primeros ejercicios, motivo del ajuste extracontable pertinente en el Impuesto sobre Sociedades, habríamos de realizar el siguiente asiento, en los términos:

    222,51 Activos por diferencias temporarias deducibles (4740)
    Impuesto diferido (6301)222,51


        En los siguientes ejercicios, habrá de producirse la reversión/aplicación del referido asiento en los términos:

    44,50 Impuesto diferido (6301)
    Activos diferencias temporarias deducibles (4740)44,50


    Siguiente: Consulta 1 BOICAC 91. Tratamiento contable de un determinado contrato de suministros.

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