ACTIVOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR (VR con cambios en PyG). DERIVADOS
- Cotización de las acciones de SUPERCONTABLE.COM: 90 euros/acción.
- Cotización de la opción de compra: 8 euros/opción.
- En la fecha 28-02-20X1, la cotización de las acciones de SUPERCONTABLE.COM, S.A., se sitúa a 110 euros/acción y la sociedad decide ejercitar la compra.
- En la fecha 28-02-20X1, la cotización de las acciones de SUPERCONTABLE.COM, S.A. se sitúa a 70 euros/acción y la sociedad decide no ejercitar la compra de acciones.
Solución:
Comencemos por presentar la valoración que nos indica el PGC para estos activos financieros. En concreto se incluyen dentro de la cartera de negociación los instrumentos financieros derivados, por lo que los clasificaríamos en la cesta de "activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias". En caso de emplear el PGC Pyme se clasificarían como activos financieros mantenidos para negociar. En este sentido, la NRV 9.ª del Plan General de Contabilidad (NRV 8.ª PGC PYMES), establece que se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia contraria, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. En cuanto a su valoración posterior, esta norma indica que será a valor razonable (sin deducir los costes de transacción que pudiera incurrirse en su enajenación de acuerdo con el PGC Pyme). Los cambios que se produzcan en su valor razonable se imputarán en la cuenta de P y G del ejercicio. Los registros contables a realizar durante el ejercicio 20X0, serían los mismos para ambas situaciones planteadas, y vendrían dados por:- A 15/12/20X0, por la adquisición de las 90 opciones a 5 euros cada una.
- A 31/12/20X0, se realizará el ajuste a valor razonable de los derechos de compra ((8 - 5) x 90 opciones):
SITUACIÓN A.
- A 28/02/20X1, al sí ejercitarse el derecho de compra de las 90 acciones:
- Valor contable de la opción: 8 Euros x 90 opciones = 720 Euros.
- Valor de compra pactado: 83 Euros x 90 acciones = 7.470 Euros.
- Valor razonable según cotización: 110 Euros/acción.
- Valor razonable total: 110 Euros x 90 acciones= 9.900 Euros.
- Beneficio por acción: Valor razonable - (precio pactado + valor opción) = 110 - (83 + 8) = 19 Eur./acc.
- Beneficio total a reconocer: 19 Euros x 90 acciones= 1.710 Euros.
SITUACIÓN B.
- A 28/02/20X1, al no ejercitarse el derecho de compra de las 90 acciones:
Comentarios
Activos mantenidos para negociar en la memoriaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.