CONSULTA Nº 1. BOICAC Nº 121. MAYO 2020. Sobre la aplicación del criterio del coste amortizado y clasificación entre corriente y no corriente préstamo

BOICAC Nº 121/2020 - Consulta 1

    Sobre la aplicación del criterio del coste amortizado y la clasificación entre corriente y no
corriente de un préstamo obtenido de una entidad financiera.
   

CONSULTA:

    El consultante ha recibido un préstamo de una entidad bancaria el 20 de octubre de 20X0 por importe de 100.000 euros con devolución en 7 años, carencia de capital los 3 primeros años y 4 cuotas anuales constantes, a un tipo de interés fijo más una comisión de apertura. Se pregunta qué parte del pasivo total relativo al préstamo a 31 de diciembre de 20X0 es corriente y qué parte es no corriente, considerando que la empresa aplica el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

    Adicionalmente, se pregunta qué información habría que aportar en el apartado 9.2.1.a) a2) del modelo normal de la memoria y si en el apartado 9.2.1.d) habría que informar en todo caso de los importes a reembolsar.

    De acuerdo con la definición sobre el criterio del coste amortizado incluida en la Primera Parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, del PGC:

    "El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe en el que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

    El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación."

    Si bien el tipo de interés efectivo incluye tanto los intereses explícitos como implícitos, los intereses explícitos se imputan en la cuenta 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito y los intereses implícitos se recogen en la cuenta que representa la deuda, en este caso la cuenta 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito; así se deduce de lo establecido para ambas cuentas en la Quinta Parte, Definiciones y Relaciones Contables, del PGC.

    En este sentido, respecto a la cuenta 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, se indica que incluye:

    "Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará:

       a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes
de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
       a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. (...)"


    Por su parte, en la cuenta 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito, se
recogen:

    "Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662. (...)."


    Es decir, en el caso propuesto por el consultante el coste amortizado del préstamo al cierre del ejercicio es el importe inicial del préstamo, menos los gastos iniciales, más los intereses implícitos devengados imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el tipo de interés efectivo.

    El pasivo no corriente a 31 de diciembre de 20X0 es la deuda que vence a un plazo superior a un año y que está constituido por el importe recibido menos los costes de transacción, más los intereses implícitos devengados, y el pasivo corriente incluirá los intereses explícitos devengados y no vencidos.
Es decir, en el caso que nos ocupa, el coste amortizado lo constituye el importe recogido en la cuenta 170, siguiendo la definición del PGC. Pero el valor en libros del pasivo debe incluir tanto el coste amortizado como el interés explícito devengado y no vencido, estando este último recogido en la cuenta 527.

    En el cuadro incluido en el apartado 9.2.1.a.2) de la memoria, en la categoría Débitos y partidas
a pagar y en la clase Deudas con entidades de crédito, se mostrará como deuda a largo plazo el importe inicial menos los gastos de transacción más los intereses implícitos devengados y no vencidos y como deuda a corto plazo los intereses explícito devengados y no vencidos.

    Y en el apartado 9.2.1.d) Clasificación por vencimientos, se deberá informar de los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Por lo tanto, en principio, la empresa deberá incluir el importe de la anualidad (intereses y principal) que venza en ese periodo.


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