CONSULTA Nº 1. BOICAC Nº 110. JUNIO DE 2017. Alcance de las modificaciones realizadas por el RD 602/2016 en entidades sin fines lucrativos

BOICAC Nº 110/2017 - Consulta 1

CONSULTA:

Alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos.

    En relación con la consulta formulada sobre el alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos, se manifiesta lo siguiente:




RESPUESTA:

    Tras la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes) aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, se pregunta si la modificación introducida en el modelo de memoria abreviado y de pequeñas y medianas empresas resulta de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro.

    Las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, tuvieron el objetivo de armonizar la normativa contable de las entidades sin fines lucrativos con la aprobada para las empresas españolas. Si bien, se consideró conveniente, por economía de medios, recoger únicamente las
normas específicas de estas entidades, es decir, las que están más estrechamente relacionadas con las actividades llevadas a cabo en el cumplimiento de sus fines, con independencia de que la entrega de los bienes o la prestación del servicio se realicen de forma gratuita o mediante contraprestación.

    La consecuencia directa de lo descrito supone que el tratamiento contable de los restantes hechos y transacciones no presenta diferencia alguna con el previsto en la norma general, circunstancia que justifica la técnica de normalización que se eligió, en aras de la claridad. En consecuencia, las normas que se aprobaron en 2011 establecían que las entidades sin fines lucrativos deberían aplicar de forma obligatoria, a todas las operaciones y hechos económicos no previstos en la adaptación, el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, así como los criterios específicos de las microentidades.

    Por tal motivo, y con el objetivo de proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo único que contuviera todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que pudieran realizar; incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro, y con objeto de lograr una mejor aplicación de esas normas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas elaboró la Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y la Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

    A la vista de estos antecedentes, respecto a la simplificación de la información incluida en los modelos de memoria abreviado y de pequeñas y medianas empresas cabría concluir lo siguiente:

    1. Las entidades sin fines lucrativos, en todo caso, deberán seguir suministrando la información específica regulada en las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

    2. Respecto a la información general contenida en el PGC y en el PGC-Pymes les resultarán de aplicación las mismas simplificaciones que se han aprobado para las empresas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, así como las disposiciones reguladas en este real decreto sobre primera aplicación e información comparativa, sin perjuicio de las indicaciones que los responsables de elaborar las cuentas anuales consideren necesario incluir para que estas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Siguiente: CONSULTA Nº 2. BOICAC Nº 110. JUNIO DE 2017. Facultad de emplear los modelos abreviados en caso de que se elaboren cuentas consolidadas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos