Asiento de ventas e ingresos en el Régimen especial del criterio de caja del IVA, cuando no se cobra nada - pendiente de cobro.
- El IVA se repercute. Cuando se expide y entrega la factura correspondiente.
- El IVA se devenga. En el momento del cobro, total o parcial de la operación o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
- El IVA se ingresa. En el período (mes o trimestre) correspondiente al devengo del mismo.
- El IVA se registra contablemente. En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
¿CUÁNDO REGISTRAMOS EL ASIENTO CONTABLE?
Si bien ya hemos comentado en párrafos anteriores que las operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán registrarse en los Libros Registros, en mismos plazos que lo haríamos si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial; resulta importante señalar que también habrán de ser completados los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente conforme se vayan produciendo los mismos. IMPORTANTE: En el caso de que no se obtenga el cobro (o se satisfaga el pago) en los plazos establecidos y el devengo de la operación (o nacimiento del derecho a deducir) se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, la fecha que debe registrarse como cobro (o pago) de la operación, habrá de ser el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros (o pagos) no generarán anotación alguna. Luego la cuenta Hacienda Pública IVA repercutido facturado (477), aparecerá en los registros contables de la entidad con fecha de expedición de la factura, pero no entrará a formar parte de la liquidación del trimestre (o mes) objeto de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (generalmente modelo 303 de la AEAT). En el momento en que se produzca el devengo, habremos de realizar (por la parte cobrada u objeto de devengo):XXX | Hacienda Pública, IVA Repercutido facturado (477-) | |
Hacienda Pública, IVA Repercutido facturado y devengado (477-) | XXX |
Asientos Contables
Asiento de Ventas e ingresos en el RECC. Cobro total del importe de la operación.Asiento de Ventas e ingresos en el RECC. Cobro parcial del importe de la operación.Asiento de Facturas impagadas por clientes en el RECC.Comentarios
¿Quién puede aplicar el régimen especial del criterio de caja (RECC)?Funcionamiento del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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