Asiento de ventas de productos terminados con rappel sobre ventas

Asiento de ventas de productos terminados con rappel sobre ventas

DebeHaber
XXXClientes (430)
Venta de productos terminados (701)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Rappel fuera de Factura
XXXRappels sobre ventas (709)
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Clientes (430)XXX

    Los Productos Terminados son aquellos elementos fabricados por la empresa a partir de materias primas, subproductos, etc. y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad Pyme, sólamente se contabilizarán ingresos procedentes de venta de bienes cuando se cumplan TODAS y cada una de las condiciones enumeradas a continuación:
  1. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.
    Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

  2. La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

  3. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

  4. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

  5. Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

    Si no nos encontramos ante una operación donde se den estos cinco puntos, no podremos contabilizar una venta de mercaderías.

    En cuanto a la valoración inicial de estos ingresos, se realizará por el VALOR RAZONABLE de la contrapartida recibida; salvo prueba en contra, este valor razonable será el precio acordado para la venta de mercancías.
    Habrán de deducirse del mismo, el importe de cualquier descuento concedido y los intereses incorporados al nominal de los créditos (estos intereses sólo podrán incluirse en créditos comerciales con vencimiento superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando la no actualización de los flujos de efectivo no sea significativa.
    En esta valoración no se incluirán los impuestos que gravan las operaciones y que hayan de repercutirse a terceros (IVA e impuestos especiales), ni las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

    - Posteriormente habrán de valorarse por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el tipo de interés efectivo.
    Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año, valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.

    Hace la Norma de Valoración 16ª una reflexión novedosa en relación a lo existente con el PGC90 y es que "puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos y a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

Tratamiento de los Rappels sobre Ventas.


    Los Rappels sobre ventas (709) recogen los descuentos y bonificaciones concedidas por nosotros a nuestros clientes en razón de haber alcanzado un determinado volumen de ventas.

    Estos Rappels pueden ser incluidos o no en factura (Consulta al ICAC. BOICAC nº 17).

    Si se encuentra incluidos en la factura, MINORAN el importe de la venta, por lo que no serán recogidos expresamente en la cuenta (709) Rappels sobre ventas, sino que rebajan el importe incluido en la cuenta del subgrupo 70 elegido y no habríamos de registrar el asiento presentado inicialmente en segundo término.

    Lo normal es que concedamos dicho descuento al finalizar el ejercicio, trimestralmente, mensualmente, o simplemente en un momento posterior a la factura original (por el volumen de ventas) entonces la cuenta (709) aparecerá de forma independiente a la factura original de venta en el momento en el que realmente concedamos este tipo de descuento y contabilizaremos como hemos visto inicialmente:

XXXRappels sobre ventas (709)
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Clientes (430) XXX


    Los descuentos y similares posteriores a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta Devoluciones de ventas y operaciones similares (708).


Notas de la Cuenta "CLIENTES".


    En la cuenta Clientes (430) se recogen los derechos de cobro que tenemos sobre los compradores de nuestras mercaderías y otros productos, así como con los usuarios de los servicios que prestamos siendo ésta la actividad principal de la empresa, siempre y cuando no se formalicen en efectos comerciales (letras, pagarés, etc.).                

    Según la Norma de Valoración 8ª del PGC Pyme, los créditos por operaciones comerciales se "valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo".

Casos prácticos de contabilidad

ADQUISICIÓN Y CESIÓN USO VEHÍCULO A SOCIO TRABAJADOR


    La empresa JHVGI presta servicios de gestión de inversiones y dirección financiera externa. Don SuperContable es el director financiero y jefe de operaciones, además de ser el propietario al 100% de la empresa, obteniendo un salario bruto de 15.500 Euros al mes. Debido a sus constantes viajes, tanto nacionales como internacionales, la empresa decide adquirir un vehículo para dichos desplazamientos.

    El 1 de Julio, la empresa adquiere el vehículo, por un importe unitario de 40.000 euros, más IVA de los cuales paga el 80% y el resto lo deja a deber a lo largo del año.

    Durante el año, se presentan gastos asociados al vehículo, tales como seguros y amortizaciones:

    · Gastos de seguros: 1.080 Euros.
    · Gastos de amortización: 3.200 Euros.

    El gasto en combustible, siempre que sea justificable por desplazamientos empresariales, será asumido por la empresa, ascendiendo a final de año a 1.355 Euros por vehículo. La disponibilidad del vehículo para uso empresarial es de 20,54% (1.800/(24 x 365)).

    Para el cálculo de la renta en especie obtenida por los trabajadores, se establece un precio de mercado anual de 9.000 Euros (IVA incluido).

    Importe de la renta en especie: 9.000/1,21 x (1 - 0,2054) = 5.910,25 Euros

    En Diciembre, la entidad emite la siguiente factura:

    · Descripción: Cesión de uso del vehículo xxx, matrícula 000000.
    · Base imponible: 5.910,25 Euros (7.438,02 Euros x 79,46%)
    · IVA: 1.241,15 Euros (5.910,25 Euros x 21 %).
    · Ingreso a cuenta: 886,54 Euros (15% x 5.910,25 Euros)


Solución:



    La empresa podrá deducirse el 100% de IVA de la cesión del vehículo al socio, ya que a final de año, ésta le facturará dicha cesión, incluyéndola en un mayor rendimiento para dicho socio por la repercusión de la retribución en especie por la parte utilizada para fines particulares.

        Por la adquisición de los 4 vehículos

XXX40.000,00 Elementos de transporte (218)
8.400,00Hacienda Pública, IVA Soportado (472) (40.000 x 21%)
Banco C/C(572) 38.720,00
Proveedores(400)9.680,00

  • Por los gastos asociados a los vehículos

La empresa contabiliza los gastos de los vehículos ya que se entienden incluidos en los cálculos de la cesión, siendo dichos gastos deducibles fiscalmente por parte de la empresa.

1.080,00Primas de Seguro (625)
226,80Hacienda Pública, IVA Soportado (472) (1.080 x 21%)
Banco C/C (572)1.306,80

  • Por la amortización de los vehículos

* La sociedad es la que deberá hacerse cargo de la amortización de los vehículos, por la que aplicarán los porcentajes de las tablas oficiales del Impuesto sobre sociedades, correspondiente al 16% como importe máximo anual. Como el vehículo se adquiere a mitad de año, se deberá calcular el importe correspondiente a 6 meses de amortización.

3.200,00Amortización del inmovilizado material (681) (40.000 x 16% x (6/12 meses))
Amortización Acumulada Inmovilizado Material (281)3.200,00

  • Por la factura emitida al socio por las rentas

* Las retribuciones en especie que consistan en la cesión de vehículos a socios tendrán consideración de prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso, a efectos del IVA, por lo que podemos inferir que la empresa está realizando operaciones en el marco de su actividad económica, teniendo así obligación de facturar. En esa factura se deberá repercutir el IVA, con independencia de que el empleador quiera asumir la cuota como mayor coste, o repercutírselo al socio.

5.910,25Servicios profesionales independientes (623)(7.438,02 Euros x 79,46%)
1.241,15Socio deudor de IVA (440)(5.910,25 x 21%)
886,54Socio acreedor de IVA (410)(5.910,25 x 15%)
HP IVA Repercutido (477)1.241,15
Ingresos a cuenta(475)886,54
Ingreso servicio directo (759)5.910,25


ANEXOS
430477709430

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