Asiento de ventas de mercaderías con factura pendiente de recibir, formalizar o falta algún dato e incluye gastos del transporte y envases

Asiento de ventas de mercaderías con factura pendiente de recibir, formalizar o falta algún dato e incluye gastos del transporte y envases

DebeHaber
XXXClientes, facturas pendientes de formalizar (4309)
Venta de mercaderías (700)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX
Ingresos por servicios diversos (759)XXX
Envases y embalajes a devolver por clientes (437)XXX

    Las Mercaderías son los artículos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin mediar transformación alguna por su parte.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad Pyme, sólamente se contabilizarán ingresos procedentes de venta de bienes cuando se cumplan TODAS y cada una de las condiciones enumeradas a continuación:

  1. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.
    Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
  2. La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
  3. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
  4. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y
  5. Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
    Si no nos encontramos ante una operación donde se den estos cinco puntos, no podremos contabilizar una venta de mercaderías.

    En cuanto a la valoración inicial de estos ingresos, se realizará por el VALOR RAZONABLE de la contrapartida recibida, que salvo en contra será el precio acordado para la venta de mercancías.
    Habrán de deducirse del mismo, el importe de cualquier descuento concedido y los intereses incorporados al nominal de los créditos (estos intereses sólo podrán incluirse en créditos comerciales con vencimiento superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando la no actualización de los flujos de efectivo no sea significativa).
    En esta valoración no se incluirán los impuestos que gravan las operaciones y que hayan de repercutirse a terceros (IVA e impuestos especiales), ni las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

    - Posteriormente habrán de valorarse por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el tipo de interés efectivo.
    Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año, valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.

    Hace la Norma de Valoración 16ª una reflexión novedosa en relación a lo existente con el PGC90 y es que "puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos y a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

NOTA: La cuenta (759) Ingresos por servicios diversos,  recogerá los ingresos procedentes de la prestación eventual de servicios, fundamentalmente los de transporte, aunque pueden recogerse también otros gastos repercutidos a nuestros deudores tales como reparaciones, informes, etc.).


Trabajo con Envases y Embalajes.


    La cuenta Envases y embalajes a devolver por clientes (437) recogerá el importe de dichos envases y embalajes cobrados a los clientes y que pueden ser devueltos.

    Si éstos no son retornables entonces debemos sustituir la cuenta anterior por la cuenta siguiente: Venta de envases y embalajes (704)

    . Cuando un cliente devuelva los envases realizaremos el siguiente asiento:

XXXEnvases y embalajes a devolver por clientes (437)
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Clientes (430) XXX


    En el asiento anterior en lugar de la cuenta (430) Clientes puede incluirse cualquier otra que refleje la deuda de los clientes con nuestra empresa, tales como: Clientes, efectos comerciales a cobrar (431), etc.

    El importe de los envases y embalajes que los clientes no nos devuelvan porque se hayan roto, extraviado, etc., se contabilizará como un ingreso con abono a la cuenta (704) (como si fuera una venta de envases y embalajes).

Uso de la cuenta (4309).


    Tal vez al finalizar el ejercicio pudiera ocurrir que hayamos efectuado ventas o prestaciones de servicios que aún no han sido ni pueden ser facturados; o bien en otras muchas ocasiones la factura recibida no está correctamente formalizada, falta el CIF u otro dato de carácter significativo; de esta forma, con la cuenta (4309) Clientes facturas pendientes de recibir o formalizar, dejamos un "aviso" en nuestra contabilidad de que la documentación (factura) que disponemos para esta operación todavía está incompleta, pudiendo ocasionar perjuicios respecto de su deducibilidad fiscal, por ejemplo.

Es necesario imputar a la cuenta de resultados del ejercicio la totalidad de las ventas (entregas de bienes) o prestaciones de servicios efectuadas, siguiendo el Criterio de Devengo.


    . Cuando ya dentro del siguiente ejercicio, se emita la factura contabilizamos:

XXXClientes (430-)
Clientes facturas pendientes de recibir o formalizar (4309) XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) XXX


    El IVA repercutido se registra en el ejercicio en que se emite la factura.

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