Asiento de Venta de valores de renta fija a corto plazo de otras empresas valoradas a coste amortizado con precio de venta mayor que valor contable

Asiento de Venta de valores de renta fija a corto plazo de otras empresas valoradas a coste amortizado con precio de venta mayor que valor contable

DebeHaber
Total operaciónBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Valores representativos de deuda a C/P (541)Valor registrado
Beneficios en participaciones y valores de deuda (766)Resto

    Comenzar recordando al lector que la venta de un título valor es la operación por la que se transmite el título (obligación, bono, etc.), con anterioridad a su vencimiento (por necesidad, oportunidad de mercado, preferencias, etc.); es decir, antes de que el título alcance la fecha establecida por el emisor del mismo para su reembolso. Por contra, la amortización del título se produce cuando este llega a su fecha de vencimiento. Como vemos existe una sutil diferencia que en la práctica tiene implicaciones como veremos.

    La cuenta Valores representativos de deuda a corto plazo (541) recoge el valor de las inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. El asiento contable inicialmente presentado nos muestra la baja de estos valores de la contabilidad de nuestra empresa motivada por su venta/amortizacion.


Notas sobre la Valoración de Títulos "a Coste Amortizado".


    Las inversiones en valores representativos de deuda (obligaciones, bonos, títulos de renta fija en definitiva) deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por las características escogidas.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.
De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:

    "b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."

    La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.


Ejemplo

Supongamos que la entidad Supercontable.com accede a una subasta de Letras del Tesoro en las siguientes condiciones:
  1. Fecha subasta: 12/03/2024
  2. Producto: Letras del Tesoro a 9 meses
  3. Nominal Solicitado: 10.000,00 Euros
  4. Número de letras (N): 10
  5. Depósito previo exigido 100 % s/Nominal: 10.000,00 Euros
  6. Fecha de emisión: 15/03/2024
  7. Fecha de amortización o vencimiento: 06/12/2024
  8. Tipo de interés medio: 3,56 %
  9. Precio medio de compra por título (P): 974,41 Euros
    Plantear problemática si:
  1. Las adquiere directamente en el Banco de España.
  2. Las adquiere a través de su entidad financiera. En este caso tiene una comisión de un 0,30% y gastos de custodia de 6 euros

Solución

Los resultados obtenidos de la subasta vendrán dados por:
  1. Capital invertido (P x N): 9.744,10 Euros
  2. Rentabilidad bruta obtenida (Nominal Solicitado - Capital Invertido): 255,90 Euros
  3. Sobrante de suscripción (Depósito Previo - Capital Invertido): 255,90 Euros
  4. Importe bruto a percibir en fecha de vencimiento: 10.000,00 Euros
  5. Gastos comisión por transferencia: 15,00 Euros
  6. Importe neto a percibir: 9.985,00 Euros
  7. Rentabilidad neta obtenida: 240,90 Euros
Nota:
  1. El sobrante de suscripción es ingresado al inversor en la fecha de emisión de la subasta.
  2. Los gastos de comisión por transferencia según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, desde el día 2 de enero de 2005 las comisiones están fijadas en el 0,15 %, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros sobre el importe bruto a percibir.
  3. No existe retención a cuenta del IRPF.

Registros Contables:

CASO A.

. Por el depósito previo a realizar al Banco de España: La inversión en letras del Tesoro requiere de un depósito previo en una cuenta del Banco de España por el nominal de la inversión, que para el caso planteado sería de 10.000 Euros a registrar en la fecha en la que se realiza la transferencia bancaria.

10.000Depósitos constituidos a C/P (566)
Bancos c/c (572) 10.000
. Por la adjudicación de los 10 títulos (letras): Debemos contabilizar la inversión realizada en los términos mostrados en la solución del resultado:

9.744,10Valores representativos de deuda a C/P (541)
255,90Bancos c/c (572)
Depósitos constituidos a C/P (566)10.000


. Amortización de los títulos: Si los títulos no son vendidos antes de su vencimiento, en el momento de producirse éste habremos de corregir su valor pues la amortización se producirá por su valor nominal (1.000 euros/letra). Así tendríamos:

    - Corrección del valor para reflejar el beneficio obtenido por la inversión:

255,90Valores representativos de deuda a C/P (541)
Ingresos de valores representativos de deudas de otras empresas (7613)255,90
    - Amortización de los títulos y cobro de la comisión de custodia de valores:

9.985,00Bancos c/c (572)
15,00Servicios bancariios y similares (626)
Valores representativos de deuda a C/P (541)10.000,00
CASO B.

. Por la adjudicación de los 10 títulos (letras): No todas las entidades requieren el depósito previo exigido por el banco de España y directamente cargan en la cuenta del cliente (inversor) la cantidad que ha sido adjudicada en subasta por lo que damos esta interpretación (la del depósito la encontramos en el caso A).

9.744,10Valores representativos de deuda a C/P (541)
29,23Servicios bancarios y similares (626)
Bancos c/c (572)9.773,33


. Amortización de los títulos: Podríamos realizar la corrección de valor y amortización en los mismos términos realizados para el caso A, pero muchos usuarios se fijarán de forma exclusiva en el movimiento de su cuenta bancaria y ésta simplemente puede que refleje el resultado final de la operación, sin tener en consideración el valor nominal de una letra de cambio (1.000 euros), por lo que podríamos proponer un registro contable tal como: (dependerá del tratamiento realizado por cada entidad financiera)

9.994,00Bancos c/c (572)
6,00Servicios bancariios y similares (626)
Valores representativos de deuda a C/P (541)10.000,00
Ingresos de valores representativos de deudas de otras empresas (7613)255,90


Nota sobre la operación de Venta de Participaciones/Valores con Beneficios.


    Como podemos observar en el asiento inicial, hemos incluido la cuenta (766) Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda que recogerá los beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, dado que en el caso que nos ocupa el precio de venta es mayor que el valor contable.


Obligación de Declarar

    En el caso de que el porcentaje de participación que hayamos tenido sobre la entidad de la que hemos vendido la participación y el periodo de tenencia de la misma cumplan las condiciones expuestas en el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5% y un año de posesión), la renta positiva generada en la transmisión anterior estará exenta de tributación (normalmente en un 95%) por el impuesto de sociedades con base en el artículo 21 puntos 3 y 10 de la LIS. Por ello deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 2183 del modelo 200 de declaración del IS por el importe correspondiente.

Nota: Una empresa puede tener una participación igual o mayor a un 5% sobre el capital de otra sin que ambas sean empresas vinculadas, asociadas o del grupo, de ahí que significamos este hecho por si se pudiera aplicar la anterior exención en su caso particular.



ANEXOS
541572541766

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