Asiento de venta de propiedad intelectual por importe mayor al de su valor contable

Asiento de venta de propiedad intelectual por importe mayor al de su valor contable

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
XXXAmortización Acumulada Propiedad Intelectual 2803-
XXXPérdidas procedentes del inmovilizado intangible (670)
Propiedad Intelectual (203-)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Notas sobre la Amortización.


    La amortización es la expresión contable de la depreciación sufrida por el inmovilizado.

    Figura en el Activo del Balance restando valor al inmovilizado.

    En el caso de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ésta no está permitida.    La cuenta Propiedad Intelectual (203-) recoge el importe de los elementos de esta clase de inmovilizado inmaterial propio de la empresa, entre otros se pueden considerar los siguientes:
  1. Películas cinematográficas.

  2. Obras y trabajos literarios, artísticos o científicos.

    El asiento anterior se realizará cuando se vendan estos derechos y dejen de formar parte del inmovilizado inmaterial de la empresa.

    Obtendremos pérdidas en la venta de un inmovilizado cuando el importe que nos paguen por él sea inferior al valor contable de ese inmovilizado.
+Valor de adquisición del inmovilizado
-Amortización Acumulada del inmovilizado (caso de que esté permitida)
-Deterioro del valor del inmovilizado
=VALOR CONTABLE DEL INMOVILIZADO o VALOR EN LIBROS

Ejemplo

La Sociedad RCRCR, SA vende un determinado inmovilizado intangible en las siguientes condiciones:

. Precio de Adquisición: 2.000.000 euros
. Precio de Venta: 1.500.000 euros.
   .Cobro de la venta:
       500.000 euros en el momento de la venta.
       500.000 euros al año de la venta.
       500.000 euros a los 2 años de la venta.
. Amortización Acumulada hasta fecha de venta: 500.000 euros
. Tipo de interés efectivo de la operación 8%.

Solución

  • En la fecha en que se produce la venta habremos de realizar: (sabiendo que el crédito a largo plazo debe ser valorado a coste amortizado)
500.000,00Bancos c/c (572)
500.000,00Amortización Acumulada Inmovilizado Intangible (280)
500.000,00Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543)
428.669,41Créditos a L/P por enajenación de Inmovilizado (253)
71.330,59Pérdidas procedentes del Inmovilizado Intangible (670)
Inmovilizado Intangible (20) 2.000.000
  1. El crédito a C/P debe ser actualizado al ser menos de un año.
  2. El crédito a 2 años deberá ser valorado a coste amortizado de forma que:
                                             -2
            Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)  = 428.669,41 Euros
  • Al año siguiente:
500.000Bancos c/c (572)
Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) 500.000

462.962,93Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543)
Créditos a L/P por enajenación de Inmovilizado (253) 428.669,41
Ingresos de créditos a L/P (7620) 34.293,52


    En este caso la periodificación del crédito cuando solamente queda un año sería:
                                          -1
        Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)  = 462.962,96 Euros
  • Finalmente en el año 2, cuando se cobre el resto del importe:
500.000Bancos c/c (572)
Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543)  462.962,93
Ingresos de créditos a L/P (7620)37.037,07



ANEXOS
572670

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