Asiento de venta de participaciones de empresas del grupo por importe inferior a su valor contable

Asiento de venta de participaciones de empresas del grupo por importe inferior a su valor contable

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
XXXDesembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas de grupo (2493)
XXXPérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo (6733)
Participacipaciones a largo plazo en empresas grupo (2403)XXX

    La cuenta Participaciones a largo plazo en empresas del grupo (2403) recoge el valor de las inversiones financieras en empresas del grupo con derecho sobre el capital, acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores, de empresas del grupo.

Nota sobre Desembolsos Pendientes.


    Si en el momento de la compra no habíamos desembolsado el valor de las participaciones en su totalidad, cuando vendamos deberá aparecer en el DEBE de este asiento la siguiente cuenta (por el importe que quedó por desembolsar):

  • Desembolsos pendientes sobre participaciones L/P en empresas del grupo (2493)

Notas sobre la clasificación de las Participaciones.


    Como inversiones "A COSTE" podrán ser clasificadas las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y demás instrumentos de patrimonio salvo que estos últimos sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar.

    Recordemos que de acuerdo con la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales se entenderá que una empresa forma parte de un grupo con otra empresa cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

    Al mismo tiempo se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido antes señalado, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa (la propia norma 11ª establece lo que entiende por influencia significativa) por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.

    Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.

    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria si se considera a coste o si se considera mantenidos para negociar al respecto de este tipo de activos financieros. En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos. Los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES.Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Ejemplo

    La Sociedad Supercontable.com, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad "X" para adquirir el control sobre la misma de forma indefinida. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

Solución

505.000Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)
Bancos c/c (572)505.000



Notas sobre la operación de Venta de Participaciones con Pérdidas.


    En la operación de venta podemos obtener beneficios, pérdidas o bien ni beneficios ni pérdidas. En el caso de obtener pérdidas las incluiremos en una de estas cuentas, en el DEBE del asiento anterior:
  1. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda (666)

  2. Pérdidas procedentes de participaciones a L/P, empresas del grupo (6733)

  3. Pérdidas procedentes de participaciones a L/P, empresas asociadas (6734)

  4. Pérdidas procedentes de participaciones a L/P, otras partes vinculadas (6735)
  • Caso de activos disponibles para la venta en:
  1. Pérdidas de disponibles para la venta (6632)
  • Caso de activos financieros mantenidos para negociar en:
  1. Pérdidas de cartera de negociación (6630)

ANEXOS
2403249357224036733

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