Asiento de venta de mobiliario por importe menor a su valor contable y cantidades pendientes de pago

Asiento de venta de mobiliario por importe menor a su valor contable y cantidades pendientes de pago

DebeHaber
Dotación Hasta la Fecha de VentaAmortización inmovilizado material (681)
Amortización Acumulada de mobiliario (2816)Valor registrado

Registro Contable de la Venta del Inmovilizado
Valor registradoDeterioro de Valor de Mobiliario (2916)
Valor registradoAmortización Acumulada de mobiliario (2816)
RestoPérdidas procedentes del inmovilizado material (671)
Valor PactadoCréditos a L/P por enajenación de inmovilizado (253)
Valor PactadoCréditos a C/P por enajenación del inmovilizado (543)
Mobiliario (216)Valor registrado
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)Precio Venta x Gavamen

    El registro inicialmente presentado debe responder a la dotación a la amortización que debe realizarse desde 1 de Enero del ejercicio en curso (o día siguiente al que conste la última amortización realizada durante el ejercicio, pues hay empresas que realizan las amortizaciones mensuales, trimestrales, etc.) hasta el día en que efectivamente se produce la venta del inmovilizado. De esta forma, la amortización acumulada del elemento objeto de venta, estaría perfectamente actualizada con carácter previo a su registro de salida.

Notas sobre Venta de Mobiliario.


    La cuenta de Mobiliario (216) recoge el importe del valor del conjunto de elementos propiedad de la empresa que se encuentran a disposición de las oficinas de la entidad. En la venta de este inmovilizado también deberemos dar de baja la Amortización Acumulada que tengamos dotada y el Deterioro de Valor que exista en su caso.

    Establece la Consulta nº 8 del BOICAC 98 de junio de 2014 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la calificación como mobiliario de bienes utilizados para ferias y exposición en tienda y su posterior venta, que en la medida en que el destino de los bienes como "inmovilizado sea irrelevante respecto a la utilidad del propio bien, en términos cuantitativos y cualitativos, deberá atenderse a la verdadera naturaleza de la operación, circunstancia que supondrá que aquellos activos destinados a la venta como una parte de la actividad de comercialización propia de la sociedad, deberán formar parte, en su caso, de las existencias de las mencionadas empresas, sin que una utilización mínima o accidental debiera limitar ni alterar la verdadera calificación que procediera otorgar al bien."

    En el momento en que se produzca el cobro de las cantidades pendientes por la venta del inmovilizado, recogidas en la cuenta Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543), habremos de abonar la misma para realizar el cargo correspondiente en la cuenta de Bancos (572).

    Así, cuando se realicen pagos del crédito generado, realizaremos el siguiente asiento: (presuponiendo reclasificación previa del L/P al C/P del crédito si fuese necesario).

XXX Bancos (572)
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543) XXX

Notas acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido


Obligación de Declarar

El importe registrado en esta cuenta 477 deberemos declararlo, junto con el resto de IVA repercutido del período (mes/trimestre), en la casilla 9 del modelo 303 de autoliquidación de IVA. Asimismo, la base imponible (en este caso el precio de venta), gravada al tipo de vigente, se hará constar en la casilla 7 de dicho modelo (junto con el resto bases del período (mes/trimestre).
    En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- devengado en la operación, podemos ver que, en el asiento presentado inicialmente, es recogido en la cuenta 477 Hacienda Pública, IVA repercutido, y que contempla el IVA devengado en la operación de venta. Hemos supuesto que la operación en cuestión está sujeta y no exenta a este tributo por la entrega del inmovilizado que ha sido dado de baja de su balance.

    Ahora bien, si por el contrario se tratara de una operación donde no se devengase IVA, bien sea por que exista inversión del sujeto pasivo, porque la entidad esté sujeta y exenta del impuesto, o cualquier otro motivo reglamentario, obviamente, esta cuenta no será reflejada en el asiento inicialmente referenciado.

    A modo de ejemplo, en los casos donde hipotéticamente existiese inversión del sujeto pasivo (sería el comprador el obligado a repercutir el IVA), tendríamos que:
  1. Eliminar la cuenta (477) el registro contable en el asiento inicialmente presentado.

  2. Cumplimentar la casilla 122 del Modelo 303, solamente a meros efectos informativos.
    Esta cuenta va a recoger el total de IVA devengado (y que habremos repercutido) a nuestros clientes bien sea por operaciones de tráfico corrientes, como por venta de inmovilzados sujetos a éste, como es el caso.


Notas sobre los Deterioros de Valor


Obligación de Declarar

La anulación del deterioro realizada conllevará la realización de un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 332 del Modelo 200, que revertirá el realizado en su día (casilla 331), como es de suponer, en el ejercicio en el que se contabilizó dicho deterioro.
    Al mismo tiempo, y según su elección, podemos observar como en el DEBE del registro contable de venta del inmovilizado, cargamos (eliminamos) el Deterioro que teníamos en nuestra contabilidad por la pérdida de valor que en algún momento fue registrada para este activo. Al vender este, y desaparecer de nuestro inventario, igualmente deben desaparecer todas las subcuentas contables relacionadas con el mismo, entre ellas, la del Deterioro de Valor (291) registrado en su día.

    Este hecho va a tener implicaciones fiscales relacionadas con el impuesto de sociedades, ya que, y dado que los deterioros contabilizados no son deducibles en dicho impuesto, tendremos que revertir el ajuste positivo realizado originalmente cuando se realizó el deterioro. Así, en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se realizó éste, debimos haber realizado un ajuste extracontable positivo como diferencia temporaria por el importe contabilizado como deterioro, reflejado en la casilla 331 del modelo 200. Por tanto, con la venta del activo y correspondiente anulación del mismo, deberemos revertir el ajuste anterior, consignando dicho importe en la casilla 332.

    Obtendremos pérdidas en la venta de un inmovilizado cuando nos paguen por él un importe menor al valor contable de ese inmovilizado. Esta pérdida se recoge en la cuenta (671).
+Valor de adquisición del inmovilizado
-Amortización Acumulada del inmovilizado (caso de que esté permitida)
-Deterioro del valor del inmovilizado
=VALOR CONTABLE DEL INMOVILIZADO o VALOR EN LIBROS



Ejemplo

    La mercantil Supercontable.com vende un determinado inmovilizado material en las siguientes condiciones:

  1. Precio de Adquisición: 2.150.000 euros
  2. Precio de Venta: 1.500.000 euros, IVA no incluido al 21%.
  3. Cobro de la venta:
    1. 815.000 euros en el momento de la venta.
    2. 500.000 euros al año de la venta.
    3. 500.000 euros a los 2 años de la venta.
  4. Amortización Acumulada hasta fecha de venta: 500.000 euros
  5. Tipo de interés efectivo de la operación 8%.
    Determinar lo registros contables en los siguientes casos:

  1. Según los datos facilitados y donde no se había registrado deterioro alguno sobre el valor del inmovilizado.
  2. Según los datos facilitados y donde previamente SÍ se había registrado un deterioro sobre el valor del inmovilizado por importe de 180.000 euros.

Solución

    - Caso a.) Venta sin deterioros previos registrados:
  • En la fecha en que se produce la venta habremos de realizar: (sabiendo que el crédito a largo plazo debe ser valorado a coste amortizado)
500.000,00Amortización Acum. Inmovilizado Material (281)
1.315.000,00Créditos C/P por enajenación Inmovilizado (543)
428.669,41Créditos L/P por enajenación Inmovilizado (253)
221.330,59Pérdidas procedentes Inmovilizado Material (671)
Inmovilizado Material (21)2.150.000,00
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)315.000,00
  • En el momento que ingresemos en el banco el importe estipulado en la venta:
815.000,00 Bancos (572)
Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543)815.000,00
  • El crédito a C/P no debe ser actualizado al ser menos de un año.
  • El crédito a 2 años deberá ser valorado a coste amortizado de forma que:

Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)-2 = 428.669,41 €

  • Al año siguiente:
500.000,00Bancos c/c (572)
Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) 500.000,00
    462.962,93Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543)
    Créditos a L/P por enajenación de Inmovilizado (253)428.669,41
    Ingresos de créditos a L/P (7620)34.293,52
    • En este caso la periodificación del crédito cuando solamente queda un año sería:

    Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)-1 = 462.962,96 €

    • Finalmente en el año 2, cuando se cobre el resto del importe:
    500.000,00Bancos c/c (572)
    Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) 462.962,93
    Ingresos de créditos a L/P (7620)37.037,07


        - Caso b.) Venta con deterioro previo registrado:
    • En la fecha en que se produce la venta habremos de realizar: (sabiendo que el crédito a largo plazo debe ser valorado a coste amortizado)
    180.000,00Deterioro de valor del inmovilizado material (291)
    500.000,00Amortización Acum. Inmovilizado Material (281)
    1.315.000,00Créditos C/P por enajenación Inmovilizado (543)
    428.669,41Créditos L/P por enajenación Inmovilizado (253)
    41.330,59Pérdidas procedentes Inmovilizado Material (671)
    Inmovilizado Material (21)2.150.000,00
    Hacienda Pública, IVA repercutido (477)315.000,00
    • En el momento que ingresemos en el banco el importe estipulado en la venta:
    815.000,00 Bancos (572)
    Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543)815.000,00
    • El crédito a C/P no debe ser actualizado al ser menos de un año.
    • El crédito a 2 años deberá ser valorado a coste amortizado de forma que:

    Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)-2 = 428.669,41 €

    • Al año siguiente:
    500.000,00Bancos c/c (572)
    Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) 500.000,00
      462.962,93Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543)
      Créditos a L/P por enajenación de Inmovilizado (253)428.669,41
      Ingresos de créditos a L/P (7620)34.293,52
      • En este caso la periodificación del crédito cuando solamente queda un año sería:

      Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)-1 = 462.962,96 €

      • Finalmente en el año 2, cuando se cobre el resto del importe:
      500.000,00Bancos c/c (572)
      Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) 462.962,93
      Ingresos de créditos a L/P (7620)37.037,07
      Comprobamos que en el caso estudiado se ha producido una pérdida contable inferior a la obtenida en el caso anterior (221.330,59 € vs 41.330,59 €). Este hecho viene derivado del registro contable de la cancelación del deterioro anteriormente registrado. No obstante, y como ampliación de información, hemos de decir que este hecho va a tener un efecto neutro en el ámbito fiscal, ya que cuando realicemos la declaración del impuesto de sociedades deberemos hacer un ajuste extracontable negativo por importe de 180.000 € (que incrementará la pérdida contabilizada), a registrar en la casilla 332 del modelo 200 de declaración; ajuste éste que revertirá el positivo realizado cuando se registró el correspondiente deterioro (que se consignó en la casilla 331).


          La cuenta Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543) recoge la cantidad que nos debe quien nos ha comprado el inmovilizado.

          En caso de que el plazo en el que nos vayan a pagar sea superior a un año, en el asiento anterior se sustituirá la cuenta (543) por Créditos a LP por enajenación de inmovilizado (253)

      ANEXOS
      216543477671543253477543253

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