Asiento de venta de mobiliario por importe menor a su valor contable y cantidades pendientes de pago
Debe | Haber | |
Dotación Hasta la Fecha de Venta | Amortización inmovilizado material (681) | |
Amortización Acumulada de mobiliario (2816) | Valor registrado | |
Registro Contable de la Venta del Inmovilizado | ||
Valor registrado | Deterioro de Valor de Mobiliario (2916) | |
Valor registrado | Amortización Acumulada de mobiliario (2816) | |
Resto | Pérdidas procedentes del inmovilizado material (671) | |
Valor Pactado | Créditos a L/P por enajenación de inmovilizado (253) | |
Valor Pactado | Créditos a C/P por enajenación del inmovilizado (543) | |
Mobiliario (216) | Valor registrado | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | Precio Venta x Gavamen |
Notas sobre Venta de Mobiliario.
La cuenta de Mobiliario (216) recoge el importe del valor del conjunto de elementos propiedad de la empresa que se encuentran a disposición de las oficinas de la entidad. En la venta de este inmovilizado también deberemos dar de baja la Amortización Acumulada que tengamos dotada y el Deterioro de Valor que exista en su caso. Establece la Consulta nº 8 del BOICAC 98 de junio de 2014 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la calificación como mobiliario de bienes utilizados para ferias y exposición en tienda y su posterior venta, que en la medida en que el destino de los bienes como "inmovilizado sea irrelevante respecto a la utilidad del propio bien, en términos cuantitativos y cualitativos, deberá atenderse a la verdadera naturaleza de la operación, circunstancia que supondrá que aquellos activos destinados a la venta como una parte de la actividad de comercialización propia de la sociedad, deberán formar parte, en su caso, de las existencias de las mencionadas empresas, sin que una utilización mínima o accidental debiera limitar ni alterar la verdadera calificación que procediera otorgar al bien." En el momento en que se produzca el cobro de las cantidades pendientes por la venta del inmovilizado, recogidas en la cuenta Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543), habremos de abonar la misma para realizar el cargo correspondiente en la cuenta de Bancos (572). Así, cuando se realicen pagos del crédito generado, realizaremos el siguiente asiento: (presuponiendo reclasificación previa del L/P al C/P del crédito si fuese necesario).Notas acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido
Obligación de Declarar
- Eliminar la cuenta (477) el registro contable en el asiento inicialmente presentado.
- Cumplimentar la casilla 122 del Modelo 303, solamente a meros efectos informativos.
Notas sobre los Deterioros de Valor
Obligación de Declarar
+ | Valor de adquisición del inmovilizado |
- | Amortización Acumulada del inmovilizado (caso de que esté permitida) |
- | Deterioro del valor del inmovilizado |
= | VALOR CONTABLE DEL INMOVILIZADO o VALOR EN LIBROS |
Ejemplo
- Precio de Adquisición: 2.150.000 euros
- Precio de Venta: 1.500.000 euros, IVA no incluido al 21%.
- Cobro de la venta:
- 815.000 euros en el momento de la venta.
- 500.000 euros al año de la venta.
- 500.000 euros a los 2 años de la venta.
- Amortización Acumulada hasta fecha de venta: 500.000 euros
- Tipo de interés efectivo de la operación 8%.
- Según los datos facilitados y donde no se había registrado deterioro alguno sobre el valor del inmovilizado.
- Según los datos facilitados y donde previamente SÍ se había registrado un deterioro sobre el valor del inmovilizado por importe de 180.000 euros.
Solución
- Caso a.) Venta sin deterioros previos registrados:
- En la fecha en que se produce la venta habremos de realizar: (sabiendo que el crédito a largo plazo debe ser valorado a coste amortizado)
500.000,00 | Amortización Acum. Inmovilizado Material (281) | |
1.315.000,00 | Créditos C/P por enajenación Inmovilizado (543) | |
428.669,41 | Créditos L/P por enajenación Inmovilizado (253) | |
221.330,59 | Pérdidas procedentes Inmovilizado Material (671) | |
Inmovilizado Material (21) | 2.150.000,00 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 315.000,00 |
- En el momento que ingresemos en el banco el importe estipulado en la venta:
- El crédito a C/P no debe ser actualizado al ser menos de un año.
- El crédito a 2 años deberá ser valorado a coste amortizado de forma que:
Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)-2 = 428.669,41 €
- Al año siguiente:
- En este caso la periodificación del crédito cuando solamente queda un año sería:
Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)-1 = 462.962,96 €
- Finalmente en el año 2, cuando se cobre el resto del importe:

- En la fecha en que se produce la venta habremos de realizar: (sabiendo que el crédito a largo plazo debe ser valorado a coste amortizado)
180.000,00 | Deterioro de valor del inmovilizado material (291) | |
500.000,00 | Amortización Acum. Inmovilizado Material (281) | |
1.315.000,00 | Créditos C/P por enajenación Inmovilizado (543) | |
428.669,41 | Créditos L/P por enajenación Inmovilizado (253) | |
41.330,59 | Pérdidas procedentes Inmovilizado Material (671) | |
Inmovilizado Material (21) | 2.150.000,00 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 315.000,00 |
- En el momento que ingresemos en el banco el importe estipulado en la venta:
- El crédito a C/P no debe ser actualizado al ser menos de un año.
- El crédito a 2 años deberá ser valorado a coste amortizado de forma que:
Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)-2 = 428.669,41 €
- Al año siguiente:
- En este caso la periodificación del crédito cuando solamente queda un año sería:
Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08)-1 = 462.962,96 €
- Finalmente en el año 2, cuando se cobre el resto del importe:
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