Asiento de venta de equipos para proceso de información por importe igual a su valor contable

Asiento de venta de equipos para proceso de información por importe igual a su valor contable

DebeHaber
XXXAmortización acumulada de Equipos para procesos de información (2817)
XXXDeterioro de valor de equipos para procesos de información (2917)
XXXCréditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543)
Equipos para procesos de información (217)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Notas sobre la Venta de Equipos para Proceso de Información.


    La cuenta Equipos para el proceso de información (217) recoge el importe del valor del conjunto de elementos de alta tecnología para el tratamiento de la información. En la venta de este inmovilizado también deberemos dar de baja la Amortización Acumulada que tengamos dotada y el Deterioro de Valor que exista en su caso.

    La cuenta (523) recoge la cantidad pendiente de pago a nuestros proveedores de inmovilizado. En el caso de que los pagos se vayan a realizar en un plazo mayor al año, en el asiento anterior se deberá sustituir la cuenta (523) por: Proveedores de inmovilizado a largo plazo (173)

    Cuando el pago se realiza a plazos mediante créditos o hipotecas se puede contabilizar el importe de los intereses como mayor valor del bien, o sea, su precio de coste de la construcción más los intereses totales de la operación.
  • La contabilización de los plazos se realizará mediante el siguiente asiento:

XXXProveedores de inmovilizado a largo plazo (173)
Bancos (572) XXX


    Estos intereses no se contabilizan en una cuenta de gastos por que se incluyen como mayor valor del bien, por lo tanto serán objeto de amortización junto a este inmovilizado.

NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado  1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente.

Tal y como se expresa en la Norma de registro y valoración 2ª, en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.


    La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que:
  1. No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.

  2. Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.

  3. No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
    Al mismo tiempo sería interesante visionar la consulta nº 3 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008, en relación con la incorporación de estos mismos gastos financieros, pero en las problemáticas propias de las empresas inmobiliarias o constructoras. La consulta nº 3 de BOICAC nº 79 habla de la incorporación de gastos financieros al inmovilizado pero cuando a su vez los fondos han servido para obtener ingresos financieros mientras se aplican a la inversión.

    La cuenta Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543) recoge la cantidad que nos deben los sujetos que nos han comprado un inmovilizado.

    En caso de que el plazo en el que nos vayan a pagar sea superior a un año, en el asiento anterior se sustituirá la cuenta (543) por Créditos a LP por enajenación de inmovilizado (253)

ANEXOS
217173543

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