Asiento de subvenciones al capital concedidas por las Administraciones Públicas

Asiento de subvenciones al capital concedidas por las Administraciones Públicas

DebeHaber
XXXHacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas (4708)
Subvenciones oficiales de capital (130)XXX

Notas sobre la Cuenta "Subvenciones Oficiales al Capital"


    La cuenta (130) recoge el importe de las subvenciones oficiales al capital que no son reintegrables.

    Estas subvenciones son concedidas por una Administración Pública para el establecimiento o formación de la estructura fija de la empresa.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable PYME las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con:

Obligación de Declarar

Si el importe de la subvención concedida supera los 3.005,06 euros, deberemos cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. El importe correspondiente deberemos consignarlo en dicho modelo con clave de operación "B".
  1. Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.

  2. Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

  3. Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos y este caso habrá de distinguirse:

    1. Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

    2.     
    3. Existencias que NO se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

    4.     
    5. Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

    6.     
    7. Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

VALORACIÓN.

    La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.

    En este caso aunque nos hayan concedido la subvención todavía no hemos recibido efectivamente el dinero. Cuando lo recibamos contabilizaremos:


XXX  Bancos c/c (572)
  Hacienda Pública, deudor por subvenciones (4708) XXX


    - Realizaremos el siguiente asiento anual para la imputación al resultado del ejercicio:


XXX  Subvenciones oficiales de capital (130)
  Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio (746) XXX


    También resulta relevante, en relación con el tratamiento de las subvenciones, la interpretación realizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en la contestación a su consulta nº 11 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008.

Ejemplo

La Sociedad Supercontable.com compra al contado con fecha 1 de enero de 20X0 una máquina valorada en 100.000 euros (sin incluir impuestos), con una vida útil de 10 años y sin valor residual. Se aplica el método de amortización constante. Al mismo tiempo, se concede una subvención por parte de la administración, pendiente de cobro, por el 50% del importe de la máquina. El tipo impositivo del impuesto sobre sociedades es del 25%.

Solución

* REGISTRO Y VALORACIÓN:

Con fecha 1 de Enero de 20X0
:

    - Por la compra de la máquina:

100.000  Maquinaria (213)
16.000  Hacienda Pública IVA soportado (472)
  Proveedores de Inmovilizado a Corto Plazo (523) 116.000

116.000  Proveedores de Inmovilizado a Corto Plazo (523)
  Caja, Euros (570) 116.000


    - Por la concesión de la subvención de capital:

50.000  Hacienda Pública Deudora por subvenciones concedidas (4708)
  Subvenciones oficiales de capital (130) 50.000

Con fecha 31 de Diciembre de 20X0:

    Al finalizar el ejercicio en el año de la concesión, por el aumento de patrimonio neto (cuenta 130), se genera un impuesto sobre beneficio diferido asociado, que rebajaremos de la subvención para que ésta aparezca en términos netos de efecto impositivo:

    - Por el impuesto sobre beneficios diferido asociado al ingreso en el patrimonio neto (25% de 50.000):

12.500  Subvenciones oficiales de capital (130)
  Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 12.500


    - Por la amortización de la máquina (100.000 / 10 años):

10.000  Amortización del Inmovilizado Material (681)
  Amortización Acumulada de Maquinaria (2813) 10.000


    - Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención (12.500 / 10 años):

1.250  Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
  Subvenciones oficiales de capital (130) 1.250


    - Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado ((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250):

5.000  Subvenciones oficiales de capital (130)
  Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos a resultados del ejercicio (746) 5.000

Con fecha 31 de Diciembre de 20X1:

    - Por la amortización de la máquina (100.000 / 10 años):

10.000  Amortización del Inmovilizado Material (681)
  Amortización Acumulada de Maquinaria (2813) 10.000


    - Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención (12.500 / 10 años):

1.250  Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
  Subvenciones oficiales de capital (130) 1.250


    - Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado ((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250):

5.000  Subvenciones oficiales de capital (130)
  Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos a resultados del ejercicio (746) 5.000


    Ahora suponemos que al finalizar el ejercicio 20X2 se sabe que el valor razonable de la maquinaria es de 84.000 euros, con unos costes de venta asociados de 8.000 euros, y que su valor de uso es de 72.000 euros.

* REGISTRO Y VALORACIÓN
    Pues bien, la norma 2ª de Registro y Valoración del PGCPymes establece que se producirá una pérdida por deterioro de valor de un elemento de inmovilizado material cuando "su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los gastos de venta y su valor en uso".

Así, en este caso tendremos:

    - Valor en Libros (Contable) = 100.000 - 20.000 (A.Acumulada) = 80.000 Euros.
    - Valor en uso = 72.000 Euros.
    - Valor razonable - Costes de Venta = 84.000 - 8.000 = 76.000 Euros.

    Como podemos comprobar su valor su valor contable (80.000 Euros) supera al mayor de su valor en uso y su valor razonable menos los gastos de su venta (76.000 Euros); luego procede registrar una pérdida por deterioro.

Pérdida por deterioro = 80.000 - 76.000 = 4.000 Euros



    Para realizar el registro contable de este deterioro hemos e tener en cuenta lo relacionado en la norma de valoración nº 18 del PGC Pymes. Así habremos de considerar 2 aspectos significativos:
  1. Norma de Valoración y Registro nº 18 PGCPyme.- "Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente".

  2. Como se considera irreversible el valor del elemento que ha sido subvencionado , ha de llevarse a resultado del ejercicio el importe que corresponda a la subvención.
    Así:

Con fecha 31 de Diciembre de 20X2:

    - Reconocimiento del Deterioro sufrido por la máquina:

    a) Por la parte financiada y considerada irreversible (50%):

2.000  Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material (671)
  Maquinaria (213) 2.000


    b) Por la parte no financiada y considerada reversible del deterioro (50%):

2.000  Pérdidas por deterioro del Inmovilizado Material (691)
  Deterioro de valor del Inmovilizado Material (291) 2.000


    - Por el traslado a resultados de la subvención en la parte que el activo se ha deteriorado:

2.000  Subvenciones oficiales de capital (130)
  Subvenciones de capital transferidas a rdos del ejercicio (746) 2.000


    Y consecuentemente por la parte irreversible habremos de realizar la reducción de efecto impositivo previamente registrado, en la proporción que corresponda al traslado a resultados de la subvención (2.000 x 25%):

500  Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
  Subvenciones oficiales de capital (130) 500


Registro Contable



Devolución de subvenciones concedidas por incumplimiento de requisitos.

Comentarios



Modelo 347. Declaración de operaciones por subvenciones recibidas.

Jurisprudencia



- Consulta 2 BOICAC nº 117/2019

ANEXOS
1304708

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