Asiento de reintegro de depósitos entregados

Asiento de reintegro de depósitos entregados

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Depósitos constituidos a largo plazo (265)XXX

    La cuenta Depósitos constituidos a largo plazo (265) recoge el importe efectivo entregado en concepto de depósito "irregular", a plazo superior a un año. Un depósito es "irregular" cuando el depositario puede hacer uso del depósito, pero cuando lo reclamemos nos lo devolverá íntegramente. El fin de estos depósitos es fundamentalmente la seguridad del mismo y no obtener una rentabilidad (ya que si no sería un crédito). Si es a un plazo inferior a un año sustituiremos en el asiento anterior la cuenta (265) por: Depósitos constituidos a corto plazo (566)
  • El asiento anterior se realizará cuando nos devuelvan el depósito que habíamos entregado.
    Los depósitos deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO". De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme, dentro de esta clasificación, entre "créditos por operaciones comerciales" y "otros activos financieros a coste amortizado", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:
  1. Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
    La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente a coste, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. Este último párrafo resultará muy significativo, pues cuando se imputen estos gastos iniciales en la cuenta de pérdidas y ganancias, y si no se producen gastos posteriores, el coste amortizado no traerá problemas de cálculos para la empresa, pues el tipo de interés nominal de la operación coincidirá con el tipo de interés efectivo que establece la norma.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

ANEXOS
265

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