Asiento de reintegro de créditos a corto plazo a coste amortizado

Asiento de reintegro de créditos a corto plazo a coste amortizado

DebeHaber
Mismo importeBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Créditos a C/P (542)Valor registrado

    El registro contable inicialmente presentado recoge la devolución, por parte del tercero ajeno a la empresa empresa, de la totalidad o parte de las cantidades entregadas en concepto de préstamo concedido por parte de la propia empresa.

    La cuenta Créditos a corto plazo (542) recoge el valor de los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación.

Notas sobre la Valoración de Créditos "a Coste Amortizado".


    Los créditos concedidos por la empresa pueden clasificarse dentro de distintas categorías de las 3 permitidas por el Plan General Contable. Entre ellas, deberán ser incluidos en la categoría de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por las características escogidas. Recordemos que, de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se clasificarán dentro de la "cesta" de COSTE AMORTIZADO:
  1. Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.

  2. Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
    En nuestro caso, estaríamos hablando evidentemente de una OPERACIÓN NO COMERCIAL. Pues bien, la valoración de las partidas incluidas en esta "cesta", de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª, vendrá dada por:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. No obstante, los activos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

Ejemplo

    La Sociedad RCRSA, concede un préstamo a la sociedad "Supercontable.com", SA de la forma:
  1. Importe Préstamo : 300.000 euros.
  2. Vencimiento: 1 año.
  3. Amortización: al vencimiento.
  4. Interés: 5% anual.
  5. Gastos de la operación (imputables a RCRSA): 3.000 euros.

Solución

CASO A Se opta por contabilizar los gastos iniciales en PyG.

300.000Créditos a Corto Plazo (542)
3.000Otros gastos financieros (669)
Bancos c/c (572)303.000

CASO B. Se opta por contabilizar a valor razonable más los costes.

303.000Créditos a Corto Plazo (542)
Bancos c/c (572)303.000


    Las valoraciones posteriores en ambos casos vendrían dadas por coste amortizado a tipo de interés efectivo, implicando mayores cálculos en el segundo caso, pues ese tipo de interés efectivo no coincide con el nominal.

También puede visionar otro ejemplo relacionado con la concesión de un crédito en el cual el deudor es declarado en concurso de acreedores. En estos casos, la Consulta nº 1 del BOICAC nº 90 expresa que "la empresa continuará reconociendo los intereses, hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación, y en su caso, contabilizará el oportuno deterioro".



ANEXOS
542572542

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