Asiento de reembolso de Créditos a corto plazo en empresas del grupo valorados como mantenidos para negociar

Asiento de reembolso de Créditos a corto plazo en empresas del grupo valorados como mantenidos para negociar

DebeHaber
Mismo importeBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Créditos a C/P a empresas del grupo (5323)Valor registrado

    El asiento anterior nos muestra el reembolso o devolución del préstamo concedido por nuestra empresa a otra empresa de nuestro grupo empresarial. En concreto, la cuenta Créditos a corto plazo a empresas grupo (5323) recoge el importe de las inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento no superior a un año.

Notas sobre la Valoración de Créditos como "Mantenidos para Negociar".


    En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:
  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo.

  2. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
    La propia norma de valoración del PGC Pyme establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera.

    El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
    También puede visionar otro ejemplo relacionado con la concesión de un crédito en el cual el deudor es declarado en concurso de acreedores. En estos casos, la Consulta nº 1 del BOICAC nº 90 expresa que "la empresa continuará reconociendo los intereses, hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación, y en su caso, contabilizará el oportuno deterioro".

    Asimismo le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.


ANEXOS
5323

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