Asiento de reembolso de Créditos a corto plazo a empresas grupo a coste amortizado
Debe | Haber | |
Mismo importe | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | |
Créditos a L/P a empresas del grupo (2423) | Valor registrado |
La cuenta Créditos a largo plazo a empresas grupo (2423) recoge el importe de las inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.
- El asiento anterior se realizará por el reintegro anticipado del crédito. Si por el contrario, no se produce el reintegro anticipado entonces cuando pase el tiempo el crédito a largo plazo se transformará en un crédito a corto plazo:
Notas sobre la Valoración de Créditos "a Coste Amortizado".
Los créditos concedidos por la empresa deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido

Recuerde que:
La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto."b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."
La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Ejemplo
- Importe Préstamo : 300.000 euros.
- Vencimiento: 3 años.
- Amortización: al vencimiento.
- Interés: 5% anual pagadero cada 31/12.
- Gastos de la operación (imputables a "RCRCR", SA): 3.000 euros.
Solución
CASO A Se opta por contabilizar los gastos iniciales en PyG.
CASO B. Se opta por contabilizar a valor razonable más los costes.
Las valoraciones posteriores en ambos casos vendrían dadas por coste amortizado a tipo de interés efectivo, implicando mayores cálculos en el segundo caso, pues ese tipo de interés efectivo no coincide con el nominal.
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