Asiento de reducción de capital para reembolso de aportaciones en SL.

Asiento de reducción de capital para reembolso de aportaciones en SL.

DebeHaber
XXXCapital Social (100)
XXXReservas Disponibles (11-)
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)XXX

    Como podemos observar en el asiento anterior, la diferencia entre el nominal de las participaciones (a incluir en cuenta "(100) Capital Social") y el valor por el que se ha pactado el reembolso se imputa a una partida de reservas.

    El asiento presentado es el asiento propio de la reducción de capital, que habría de realizarse al producirse la inscripción registral de la reducción de capital.


    Todo ello, según la consulta nº 2 del BOICAC 55, como establece la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (actualmente Ley de Sociedades del Capital Real Decreto Legislativo 1/2010 y el Plan General Contable en su norma de valoración 10ª, estableciendo que "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso, que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas".

    Si bien PREVIAMENTE habría de haberse realizado el asiento propio del reembolso de las participaciones sociales al socio que desea separarse de la entidad:

XXX Acciones o Participaciones propias para reducción de capital (109)
Banco c/c (572) XXX


    En el caso en el que nos encontramos, donde los activos atribuidos tienen un valor menor a la deuda que se tenía con el socio, observamos que se genera un resultado positivo.

XXXParticipaciones propias para reducción de capital (109)
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio(250) XXX
Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda (766) XXX


    En la cuenta (11-) Reservas Disponibles encontramos, aquellas reservas de las que la empresa puede disponer para realizar una reducción de capital con motivo de la separación de un socio que solicita el reembolso de sus aportaciones y, que son aplicadas a tal efecto.

    Utilizamos de forma genérica la cuenta (11-) Reservas disponibles, pues en cada empresa podrán ser aplicadas que tengan "saldo vivo", voluntarias, estatutarias si así viene articulado su fin, etc.

Momento de su Registro Contable.

    De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

    De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.

    En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:
  1. en que se acuerda por la Junta General o,

  2. en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

    Para responder a esta cuestión el ICAC se sustenta en el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -RICAC-, del que se desprende que:
    
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Podríamos plantearlo mediante un caso práctico, en los siguientes términos:


Ejemplo

La entidad Supercontable.com, S.L. aprueba en Junta General de Diciembre de 20XX una reducción del 20% de su capital social con devolución de aportaciones a los socios. El acuerdo social es elevado a escritura pública el 10 de  febrero de 20X1 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 15 de febrero de 20X1.

Supercontable.com, S.L. formula sus cuentas anuales el 30 de marzo de 20X1.

Solución

De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20XX donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario.

Consecuentemente

  1. Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20XX.
  2. Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X1.
  3. Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X1.

Vemos que se cumple el requisito exigido (inscribir antes de formular cuentas anuales) para registrar en el ejercicio en que se produce la aprobación en Junta General.



ANEXOS
100109109

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