Asiento de reducción de capital mediante reembolso con dinero de aportaciones a socio persona física y existen suficientes reservas para la reducción
| Debe | Haber | |
| Precio pactado | Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109) | |
| Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135) | Precio pactado | |
Registro Reducción de Capital cuando se produce inscripción en Registro Mercantil | ||
| Capital reducido | Capital Social (100) | |
| Diferencia | Reservas Disponibles (11-) | |
| Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109) | Precio pactado | |
Sepa que:
El importe contable de capital a reducir normalmente va a ser inferior al importe que se haya pactado devolver al socio por su participación, ya que este último tendrá en cuenta los fondos propios de la entidad, englobando reservas, primas de emisión e incluso plusvalías latentes.
Para lo expuesto, además de la selección realizada, hemos supuesto que el precio pactado con el socio por su devolución de aportación es superior al importe reducido de capital y, según su elección, que la entidad que reduce capital cuenta con suficientes reservas para absober esa diferencia.| Precio Pactado | Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135) | |
| Tesorería (57-) | Precio Pactado |
Momento de su Registro Contable.
De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital. De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023. En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:- en que se acuerda por la Junta General o,
- en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.Tratamiento Fiscal
Visto en otra opción el tratamiento fiscal desde el enfoque de la entidad que reduce el capital, y a modo de ampliación, analizaremos la fiscalidad desde la óptica del socio persona física que recibe la devolución de la aportación en efectivo, por tanto, su tributación se determinará por las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física -IRPF-,Recuerde que:
La tributación en el IRPF es independiente de si la entidad que reduce capital tiene o no un volumen de reservas suficiente para ser aplicadas en la reducción de captital.Ejemplo.
Solución
En primer lugar debemos calcular el valor de los Fondos Propios (en relación a la participación de D. Javier) antes de la reducción de capital:- Capital social (2.500 accs. x 1000): 2.500.000 €
- Reservas totales: 250.000 €
- Reservas indisponibles: 125.000 €
- Valor fondos propios sociedad JPSA: 2.625.000 € (2.500.000 + 250.000 - 125.000)
- Valor Fondos Propios correspondientes a las acciones de Don Javier:

Fondos propios por acción = 2.625.0002.500 = 1.050 €
Luego los fondos propios correspondientes a las acciones de D. Javier serán:1.050€ x 300 = 315.000 €
- Límite tributación:
- Valor fondos propios de las acciones que se reducen: 126.000 € (315.000 x 40%)
- Valor de adquisición de las acciones que se reducen: 120.000 € (300.000 x 40%)
- Diferencia positiva: 6.000 €
- Tributación de la reducción:
- Efectivo recibido: 125.000 €
- Límite tributación: 6.000 €
- Importe que tributa como rendimiento de capital mobiliario: 6.000 €
- Exceso que minora el valor de adquisición de la participación: 119.000 €
Comentarios
Tributación en el IRPF por parte del socio persona física receptor de la aportación.Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

