Asiento de reclasificación de efectos a servicio de factoring

Asiento de reclasificación de efectos a servicio de factoring

DebeHaber
XXXClientes, operaciones de factoring (432)
Clientes, efectos comerciales en cartera (4310)XXX

Tratamiento sobre Reclasificación de Efectos a Servicios de Factoring.



    Por servicio de factoring se entiende a aquel contrato por el cual un empresario (cedente) transmite los créditos comerciales que tiene frente a su clientela a una entidad financiera (factor) a cambio del importe total descontado de esos créditos transmitidos.




    De esta forma, el factoring supone una fuente de financiación a corto plazo para las empresas muy a tener en cuenta a la hora de obtener liquidez, que además también suele incluir otros servicios que aportan un gran valor añadido a la empresa como es el análisis y la gestión de la cartera a cobrar y en algunos casos la cobertura contra la insolvencia de los clientes.

    Esta posibilidad conlleva que para proceder a su contabilización lo primero que se deba tener en cuenta sea si en la operación se transmiten por completo los riesgos inherentes a los créditos comerciales cedidos, es decir, si ante un posible impago de la cartera la pérdida la asume la entidad financiera o la empresa, de ahí que se distinga entre factoring con recurso y sin recurso.

Factoring con recurso.


    En este caso no existe cobertura de riesgo del deudor, por lo que ante un impago el factor recurrirá al cedente para que responda del mismo. Su registro contable sería el siguiente:

  1. Por la admisión:

    XXXClientes por operaciones de factoring (432)
    Clientes (430) XXX

  2. Por el cobro:

    XXXBancos (572)
    Deudas por operaciones de factoring (5209) XXX


    XXXServicios bancarios y similares (626)
    XXXIntereses (665)
    XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
    Bancos c/c (572) XXX


        Puede realizarse en un único asiento si los gastos se descuentan del importe entregado.


  3. A vencimiento, si el cliente ha pagado:

    XXX Deudas por operaciones de factoring (5209)
    Clientes por operaciones de factoring (432) XXX


  4. A vencimiento, si se produce la devolución por impago del cliente:

    XXX Deudas por operaciones de factoring (5209)
    XXX Clientes de dudoso cobro (436)
    Bancos c/c (572) XXX
    Clientes por operaciones de factoring (432) XXX


Factoring sin recurso.


    En este caso el factor cubre el riesgo de impago del deudor, por lo que la cesión del crédito comercial supondrá su baja del balance, excepto por la parte del nominal que el factor retenga a modo de garantía sobre impago, de existir. Su registro contable sería el siguiente:

  1. Por la admisión:

    XXX Clientes por operaciones de factoring (432)
    Clientes (430) XXX


  2. Por el cobro:

    XXX Bancos (572)
    XXX Servicios bancarios y similares (626)
    XXX Intereses (665)
    XXX Hacienda Pública, IVA soportado (472)
    Clientes por operaciones de factoring (432) XXX


        Puede realizarse en varios asientos si la entrega del dinero y el pago de la comisión se realizan en momentos distintos.


  3. A vencimiento, por el cobro del importe retenido si el cliente ha pagado:

    XXX Bancos c/c (572)
    Clientes por operaciones de factoring (432) XXX



  4. A vencimiento, por la pérdida del importe retenido si se produce el impago del cliente:

    XXX Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650)
    Clientes por operaciones de factoring (432) XXX

    Por último cabe mencionar que la comisión que impone la entidad financiera por este tipo de operaciones está sujeta y no exenta de IVA, de ahí que en el asiento presentado se hayan reflejado las cuenta 626 y 472.

ANEXOS
432

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