Asiento de provisión para impuestos
Tratamiento sobre la Provisión para Impuestos.
La cuenta (141) recogerá el importe estimado de deudas tributarias cuando desconozcamos su importe exacto o la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. Normalmente se presentan como consecuencia de inspecciones sobre cualquier impuesto, comprobaciones de valores en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o incluso por impuestos municipales transitoriamente indeterminados en el momento del cierre del ejercicio.
En relación a las cuentas de "Terrenos y bienes naturales" o "Construcciones" el importe de las sanciones que pudieran ocasionarse como consecuencia de una estimación, por parte de Hacienda, de un valor real superior al declarado no deberán considerarse como un incremento de su precio de adquisición. Sólo se llevará a las cuentas (220) y (221) la parte de cuota referida al valor determinado por la Administración, con exclusión de las sanciones.
Recuerde que:
En provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y efecto financiero no significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
Además, esta norma de valoración establece que la posible compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no debe suponer que reduzcamos el importe de la deuda, sino que habría de reconocerse esta compensación en el activo de la empresa como un derecho, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido.
Así, los importe habrían de recogerse de la siguiente forma:
- Otros tributos (631) ---> Importe de la deuda tributaria.
- Otros gastos financieros (669) ---> Intereses de demora y de actualización.
- Gastos excepcionales (678)---> Sanción.
- Reservas voluntarias (113)---> Intereses correspondientes a ejecicios anteriores consecuencia de errores contables.
- Posteriormente habrá de realizarse la reclasificación de la provisión, pues con la reforma del Plan General Contable a partir del 2008 se habilita la cuenta 529 para recoger las provisiones a corto plazo.
- Cuando se sepa la cantidad exacta pero todavía no la vayamos a pagar, aplicamos la provisión de esta forma:
Tal y como se expresa en el artículo 14 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades, NO tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades ni las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
Ejemplo
- La deuda habrá de se pagada en el plazo de 2 años.
- La sanción incorporada es de 1.500 euros.
- El indice de actualización es del 4%.
- El tipo de interés de demora es del 6%.
- El tipo de interés cobrado por la deuda generada en 2 ejercicios anteriores es del 5%.
Solución
En primer lugar habríamos de contabilizar la deuda tributaria por el solicitado; mientras la sanción habría de contabilizarse por su valor actual, con lo que:-2
. VA = 1.500 * (1 + 0,04) = 1.386,83 Euros.
. Intereses años anteriores = 5.000 * 5% * 2 años = 500 euros.
- Luego tendríamos inicialmente:
A la finalización del ejercio 1, habremos contabilizar los intereses de demora, actualizar el valor de la sanción y reclasificar la provisión:
- 1.386,83 * 4% = 55,47 Euros.
A la finalización del ejercicio 2, contabilizamos intereses de demora, actualizamos valor de la sanción y pagamos la misma:
- (1.386,83 + 55,47) * 4% = 57,69 Euros.
Si el importe a satisfacer al final no coincidiese con la cifra presentada, habría de imputarse a la cuenta correspondiente de gastos (caso de faltar provisión o a la cuenta de "Exceso de provisión para impuetos (7951)" por el exceso dotado.
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