La cuenta (141) recogerá el importe estimado de deudas tributarias cuando desconozcamos su importe exacto o la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. Normalmente se presentan como consecuencia de inspecciones sobre cualquier impuesto, comprobaciones de valores en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o incluso por impuestos municipales transitoriamente indeterminados en el momento del cierre del ejercicio.En relación a las cuentas de "Terrenos y bienes naturales" o "Construcciones" el importe de las sanciones que pudieran ocasionarse como consecuencia de una estimación, por parte de Hacienda, de un valor real superior al declarado no deberán considerarse como un incremento de su precio de adquisición. Sólo se llevará a las cuentas (220) y (221) la parte de cuota referida al valor determinado por la Administración, con exclusión de las sanciones.
Recuerde que:
En provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y efecto financiero no significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo dedescuento.
De acuerdo con la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable Pyme las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Además, esta norma de valoración establece que la posible compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no debe suponer que reduzcamos el importe de la deuda, sino que habría de reconocerse esta compensación en el activo de la empresa como un derecho, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido.Así, los importe habrían de recogerse de la siguiente forma:
Otros tributos (631) ---> Importe de la deuda tributaria.
Otros gastos financieros (669) ---> Intereses de demora y de actualización.
Reservas voluntarias (113)---> Intereses correspondientes a ejecicios anteriores consecuencia de errores contables.
En relación con la contabilización de los INTERESES DE DE DEMORA TRIBUTARIOS, debe señalarse que los únicos que se registran con cargo a reservas son los que, habiendo procedido una provisión en ejercicios previos, la misma no fue objeto de registro, esto es, aquellos que estarían afectados por la existencia de un error contable. Todos los demás, cualquiera que sea el período impositivo al que correspondan, se registrarán como gasto del ejercicio, tal y como señala la la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, en su artículo 18.3.
Posteriormente habrá de realizarse la reclasificación de la provisión, pues con la reforma del Plan General Contable a partir del 2008 se habilita la cuenta 529 para recoger las provisiones a corto plazo.
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475)
XXX
Si falta provisión se incluirá la diferencia en la cuenta de Otros tributos (631) que irá en el DEBE del asiento. Si sobra provisión se abona este importe en la cuenta de Exceso de provisión (7951) incluida en el HABER del asiento.
Tal y como se expresa en el artículo 14 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades, NO tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades ni las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
Ejemplo
La Sociedad RCRCR recibe de la Administración tributaria un acta de liquidación por distintos conceptos tributarios donde se establece una deuda tributaria de 5.000 euros.
La deuda habrá de se pagada en el plazo de 2 años.
La sanción incorporada es de 1.500 euros.
El indice de actualización es del 4%.
El tipo de interés de demora es del 6%.
El tipo de interés cobrado por la deuda generada en 2 ejercicios anteriores es del 5%.
Solución
En primer lugar habríamos de contabilizar la deuda tributaria por el solicitado; mientras la sanción habría de contabilizarse por su valor actual, con lo que:-2. VA = 1.500 * (1 + 0,04)= 1.386,83 Euros.. Intereses años anteriores= 5.000 * 5% * 2 años = 500 euros.
A la finalización del ejercio 1, habremos contabilizar los intereses de demora, actualizar el valor de la sanción y reclasificar la provisión:- 1.386,83 * 4% = 55,47 Euros.
A la finalización del ejercicio 2, contabilizamos intereses de demora, actualizamos valor de la sanción y pagamos la misma:- (1.386,83 + 55,47) * 4% = 57,69 Euros.
Si el importe a satisfacer al final no coincidiese con la cifra presentada, habría de imputarse a la cuenta correspondiente de gastos (caso de faltar provisión o a la cuenta de "Exceso de provisión para impuetos (7951)" por el exceso dotado.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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