Asiento de prorrata IVA, ajuste IVA circulante, IVA deducible menor que IVA deducido

Asiento de prorrata IVA, ajuste IVA circulante, IVA deducible menor que IVA deducido

DebeHaber
XXXAjustes negativos de IVA de activo corriente (6341)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX

    Para proceder a la liquidación del IVA al finalizar el ejercicio económico, debemos de realizar los correspondientes ajustes en la cuenta de Hacienda Pública, IVA soportado (472).

    Así, se procederá al aumento de los gastos de CARÁCTER IMPOSITIVO como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.

    La cuenta (6341) recogerá el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible que corresponda a operaciones de bienes y servicios del circulante (activo corriente) al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.

    Durante el ejercicio habremos realizado diferentes operaciones de compra y venta, unas exentas y otras no, por lo que aplicaremos la Prorrata Provisional (es decir, la prorrata definitiva del año anterior) para contabilizar el IVA.

    Al finalizar el ejercicio calcularíamos la PRORRATA DEFINITIVA para este año (que será la prorrata provisional del siguiente):

% Prorrata = Importe operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas x 100


    (Los decimales se redondean a la unidad superior).

    Después calculamos el importe a regularizar, de la siguiente forma:

    Supongamos que el importe de las operaciones realizadas ha sido de 300.000 euros, entonces multiplicamos dicho importe primero por el tipo impositivo que proceda (21, 10 ó 4%) para calcular el IVA correspondiente y después por cada una de las Prorratas (definitiva y provisional).
  1. Al multiplicar el IVA por la prorrata definitiva obtendremos el importe del IVA que nos podremos deducir.

  2. Al multiplicar el IVA por la prorrata provisional obtendremos el importe del IVA que nos hemos deducido.
    Si suponemos una prorrata definitiva = 0.84 y una prorrata provisional = 0.90, entonces:
  1. IVA deducible: 300.000 x 0.21 x 0.84 = 52.920 euros

  2. IVA deducido:  300.000 x 0.21 x 0.90 = 56.700 euros

  3.                                          ---------

  4. Diferencia ...........................  3.780 euros de menor deducción o ingreso (ajuste negativo)
    Como vemos nos hemos deducido más IVA del que podíamos, por lo tanto deberemos proceder a regularizar esta situación.

    En el asiento de regularización incluiremos la cuenta (472) en el Haber del mismo para reducir el importe del IVA soportado que hemos contabilizado:

3.780Ajustes negativos en IVA circulante (6341)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)3.780

  • La liquidación de IVA sería (suponiendo que el IVA repercutido ha sido de 59.200 euros):

59.200Hacienda Pública, IVA repercutido (477)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)52.920
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)6.280

  • Al efectuar el pago contabilizaríamos:

6.280Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)
Bancos (572)6.280


Comentarios



¿Cuándo se aplica la prorrata?
Cuenta 6341 Ajustes Negativos en IVA de Activo Corriente.
Asiento de Prorrata IVA: Ajuste IVA de circulante (IVA deducible MAYOR que IVA deducido).

Casos Prácticos



Regularización del IVA en los bienes de Inversión
Aplicación de la prorrata general.

Legislación



Art. 102 Ley 37/1992 LIVA. Regla de prorrata.
Art. 103 Ley 37/1992 LIVA. Clases de prorrata y criterios de aplicación.
Art. 104 Ley 37/1992 LIVA. La prorrata general.
Art. 105 Ley 37/1992 LIVA. Procedimiento de la prorrata general.

ANEXOS
6341472

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