Asiento de procedimiento de expropiación, depósito recibido a cuenta de justiprecio

Asiento de procedimiento de expropiación, depósito recibido a cuenta de justiprecio

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Anticipo en compensación de bienes expropiados (44-)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Notas sobre el cobro de Cantidades Pendientes.


    El cobro del total de la factura donde se ve reflejado el servicio prestado, la entrega realizada, la indemnización recibida, etc., habremos de recogerlo en alguna de las cuentas incluidas en el subgrupo (57) Tesorería, entre otras las más significativas Caja, euros (570); Bancos c/c (572); etc; evidentemente de no producirse cobro alguno esta cuenta no tendría que aparecer en el asiento presentado.

    En no pocas ocasiones encontramos que la entidad suele trabajar con una línea de descuento o póliza de crédito, cuyo funcionamiento aunque es similar al de una cuenta corriente, tiene una naturaleza totalmente contraria (acreedora). En estos casos utilizaríamos la cuenta Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201).

    De acuerdo con la consulta 4 BOICAC 68, de diciembre de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en el momento en que se reciba el depósito previo a cuenta del justiprecio, y la indemnización por rápida ocupación, la empresa deberá contabilizar la entrada de tesorería con abono a una partida que ponga de manifiesto la naturaleza de la operación; en este caso, un anticipo en compensación de los bienes expropiados; esto lo encontramos recogido en la cuenta "anticipo en compensación de bienes expropiados (44-)".

    Con la aplicación del Plan General de Contabilidad 2007, los criterios establecidos en el antiguo PGC quedan invariables de acuerdo con lo establecido en la consulta 3 BOICAC 78, de junio de 2009, del ICAC.

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, en especial el apartado denominado "Baja por expropiación", que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. En concreto establece que elementos del inmovilizado material que sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa se darán de baja cuando se produzca su puesta a disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación, reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, por la diferencia, si la hubiere, entre el valor contable del bien expropiado y la contraprestación recibida.


ANEXOS
572

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