Asiento de piezas de recambio con un periodo de almacenamiento inferior a un año

Asiento de piezas de recambio con un periodo de almacenamiento inferior a un año

DebeHaber
XXXCompras de otros aprovisionamientos (602)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523)XXX

Notas sobre Piezas de Recambio almacenadas durante menos de un Año.


    El asiento anterior lo realizaremos cuando compremos piezas de repuesto para nuestro inmovilizado material que vayan a permanecer en nuestro almacén menos de un año.

Recuerde que:

Piezas de recambio son las destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos ó máquinas, en sustitución de otras semejantes, y para su valoración se estará a las normas generales del inmovilizado material.


    La Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en su apartado 2.4.a), establece que las piezas de recambio cuyo ciclo de almacenamiento sea inferior al año se contabilizarán, de acuerdo a lo previsto en el Plan General de Contabilidad en el grupo 3, como «Existencias».

    No obstante, aquellas piezas que se adquieran con el objetivo de mantener un nivel de repuestos de seguridad de elementos concretos, se registrarán junto con los bienes que vayan a sustituir y se someterán al mismo proceso de amortización. Cuando no sea posible identificar la pieza a sustituir, en todo caso se aplicará un método racional de amortización que ponga de manifiesto la depreciación experimentada.

    En el asiento presentado vemos, por lo tanto, que al comprar dichos recambios los contabilizamos un gasto del ejercicio. Por consiguiente, al finalizar el ejercicio deberemos regularizar las existencias iniciales y las existencias finales.

    Al finalizar el ejercicio deberán regularizarse según las existencias iniciales y las existencias finales. Por otro lado, la consulta nº 3 del BOICAC 104 de Diciembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas establece en relación con la sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el suministrador y fabricante de la máquina al encontrarse la misma en periodo de garantía, que la empresa contabilizará los elementos adquiridos como mayor valor del inmovilizado material. Adicionalmente, procederá a reconocer la compensación acordada con el proveedor como un derecho de cobro, a dar de baja el elemento sustituido por su valor en libros, y, en su caso, por diferencia, se registrará el correspondiente resultado.

Notas sobre la Cuenta "Compras de Otros Aprovisionamientos".


    En la cuenta (602) Compras de otros aprovisionamientos hemos de recoger el importe de los aprovisionamientos de bienes adquiridos por la empresa para revenderlos previo sometimiento al proceso de construcción o sin alterar su forma y sustancia.

    Es una cuenta donde se cargarán el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercancías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa. Estos gastos de transporte habríamos de incluirlos dentro de la misma cuenta.

    En la cuenta (602) Compras de otros aprovisionamientos se engloban, entre otros, los siguientes bienes:
  1. Elementos y conjuntos incorporados.

  2. Combustibles.

  3. Repuestos.

  4. Materiales diversos.

  5. Repuestos.

  6. Envases y embalajes no retornables.

  7. Material de oficina.
    Cuando dichos envases o embalajes sean retornables entonces no serán incluidos en esta cuenta, sino en la cuenta de Envases y embalajes a devolver a proveedores (406). Es una cuenta que al cierre del ejercicio se abonará con cargo a la cuenta (129) Pérdidas y Ganancias.

    Se valoran por su precio de adquisición y éste, según la Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable Pyme, incluye:.

+Importe facturado por nuestro proveedor
-Cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares
-Intereses incorporados al nominal de los débitos
sólo cuando la deuda tenga un vencimiento no superior a un año.
+Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.
+Gastos adicionales hasta que se hallen ubicados para su venta
transportes, seguros, aranceles aduaneros y otros directamente relacionados con la compra.
=PRECIO DE ADQUISICIÓN


    NO se incluirán en el precio de adquisición:
  1. Gastos de administración.

  2. Gastos de venta.

  3. Importe de roturas y deterioros.

  4. Gastos por estudios de mercado, elaboración de presupuestos, etc.

  5. Otros gastos innecesarios para la adquisición.
    La ya mencionada Norma de Valoración 12ª, en cuanto a los intereses incorporados al importe de la operación establece como regla general su NO inclusión en el precio de adquisición, ahora bien habla de la posibilidad de incorporarlos cuando se trate de deudas con vencimiento no superior a un año, siempre y cuando:
  1. La deuda no tenga un tipo de interés contractual.

  2. El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
    Además, de acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del mencionado PGC, las deudas comerciales se valorarán:
  1. Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.

  2. Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.

ANEXOS
602

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