Asiento de permuta de un inmovilizado material (construcciones) por acciones a mantener largo plazo
- Así habría de realizarse de igual forma:
- La cuenta (281) Amortización acumulada del inmovilizado material reflejará (con su funcionamiento) la ANULACIÓN de la amortización acumulada del elemento en cuestión aportado.
- La cuenta Deterioro de valor del inmovilizado material (291) reflejará (con su funcionamiento) la ANULACIÓN del EXCESO de la provisión constituida para ese inmovilizado entregado.
- La cuenta (250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio refleja el valor de las acciones recibidas en permuta por el inmovilizado.
Notas sobre la calificación de los Activos Financieros como "A Coste Amortizado".
Las inversiones en instrumentos de patrimonio NO pueden clasificarse dentro del grupo de "A COSTE AMORTIZADO (lo que en el PGC Normal serían Préstamos y partidas a cobrar)". Estamos hablando de inversión en acciones y participaciones de empresa, que por la definición tipo de esta "cesta", no tiene sentido su clasificación en ella. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros. Recordemos que, de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se clasificarán dentro de la "cesta" de COSTE AMORTIZADO o PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR:- Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
- Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
- Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:
- Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:
- Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de compra de acciones a largo plazo mantenidas para negociar, con desembolso pendiente
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.