Asiento de los rendimientos positivos por la posesión de Participaciones en FIAMM a Largo plazo

Asiento de los rendimientos positivos por la posesión de Participaciones en FIAMM a Largo plazo

DebeHaber
Mismo importeParticipaciones en FIAMM a L/P (2518)
Beneficios valoración instrumentos financ. por valor razonable (763)Valoración positiva

    El asiento anterior se realizará por los rendimientos positivos devengados por las participaciones. Tal y como se expresa en la Resolución 27 de julio de 1992, del ICAC:


El rendimiento producido por las participaciones en los FIAMM, se determinará por la diferencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma. En el caso de que dicho rendimiento fuera positivo, se contabilizará como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación.


    Aunque la mencionada resolución habla de la cuenta (7618) Ingresos de Participaciones en FIAMM para la imputación del beneficio, con la reforma del Plan General Contable 2008 y la nueva denominación y numeración establecida para determinadas cuentas, entendemos que ha de utilizarse (así lo expresamos en el asiento contable inicial) la cuenta habilitada en este PGC para los cambios en la valoración de estos activos, es decir, la cuenta (763) Beneficios por la valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable; en caso de que se produjese la enajenación o venta de los mismos, la cuenta a utilizaríamos la cuenta (766) "Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda".

    El registro contable señalado "actualiza" el valor del FIAMM en un momento determinado. Será obligatorio revisar su valor liquidativo a fecha de cierre del ejercicio si queremos mostrar en nuestros Estados Financieros (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) la imagen fiel de nuestra contabilidad en esa fecha. En este caso el valor liquidativo es superior a la última "actualización contable" que realizamos por lo que se imputa un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias incrementando el valor del fondo registrado.


    Todo ello dentro de los criterios establecidos en la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.


ANEXOS
763

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