Asiento de ingresos por ajustes de cambio de moneda en créditos de clientes formalizados en efectos

Asiento de ingresos por ajustes de cambio de moneda en créditos de clientes formalizados en efectos

DebeHaber
XXXClientes, efectos comerciales a cobrar (431)
Diferencias positivas de cambio (768)XXX

    Son los créditos con clientes, en este caso en moneda extranjera, formalizados en efectos de giro aceptados.

    Este asiento representa el incremento del saldo de la cuenta por diferencias positivas de cambio.

Notas sobre la Aceptación de Efectos Comerciales en Ventas de Empresas Inmobiliarias


    En el asiento presentado hemos utilizado la cuenta (431) Clientes efectos comerciales a cobrar, si bien, una venta a plazo no quiere decir que obligatoriamente deba ser utilizada esta cuenta, podría ser utilizada perfectamente la cuenta Clientes (430); ahora bien, la hemos elegido entendiendo que el pago se formalizará en algún efecto comercial y por ello la cuenta adecuada sí sería la referenciada en el asiento inicial.

    Si el crédito quedase pendiente a un plazo superior a 12 meses (largo plazo) y formalizado en un efecto comercial, aunque el Plan General de Cuentas de 2007 no contempla esta posibilidad (presenta algunos vacíos en el contenido del cuadro de cuentas puesto que una norma dirigida a la empresa no puede abarcar toda la casuística que condiciona su actividad) se establece la facultad de las empresas para cubrir los eventuales vacíos del texto, utilizando para ello las reglas técnicas más afines deducidas de los principios contables.

    En este sentido deberíamos utilizar la cuenta: Clientes, efectos comerciales a cobrar a largo plazo (451) (Consulta nº 5 BOICAC nº 49)

    A la fecha de cierre del ejercicio, si el crédito va a ser cobrado en el ejercicio siguiente habría de realizarse un asiento de reclasificación de créditos de la forma:

XXXClientes, efectos comerciales a cobrar (431)
Clientes, efectos comerciales a cobrar a Largo Plazo (451) XXX

    Todos los créditos y deudas se deben valorar en moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio vigente al cierre de la operación.

    El asiento presentado se deriva de la corrección efectuada, normalmente al cierre del ejercicio económico, como consecuencia de variaciones positivas en el tipo de cambio. Es un asiento recogido por el Plan General Contable Pymes, pues el tratamiento contable en el Plan General Contable Normal dispone de un mayor desarrollo (Consultar).
ANEXOS
431

Siguiente: Asiento de ingresos por ajustes de cambio de moneda en créditos de deudores

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos