ASIENTO de: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
631 OTROS TRIBUTOS a
572 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO C/C VISTA, EUROS 
De acuerdo con la
Consulta número 1 del BOICAC nº94 de Junio de 2013 el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica y cuyos contribuyentes son las personas que realizan la producción e incorporación al sistema eléctrico de la citada energía (artículos 1 y 5 de la Ley 15/2012). Normalmente sobre este impuesto "
no existe la posibilidad de repercutirlo a terceros ni aplicar bonificación alguna sobre el mismo por lo que no reducirá la cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias; a tal efecto podrá emplearse la cuenta 631 Otros tributos". En este sentido, la
Norma de Valoración 14ª del PGC PYME, dispone: "
(...) se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios."
Consulta 1 BOICAC nº 94/2013 Impuesto sobre producción de energía eléctrica
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