Asiento de impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Asiento de impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

DebeHaber
XXXOtros tributos (631)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

    De acuerdo con la Consulta número 1 del BOICAC nº94 de Junio de 2013 el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica y cuyos contribuyentes son las personas que realizan la producción e incorporación al sistema eléctrico de la citada energía (artículos 1 y 5 de la Ley 15/2012).

    Normalmente sobre este impuesto "no existe la posibilidad de repercutirlo a terceros ni aplicar bonificación alguna sobre el mismo por lo que no reducirá la cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias; a tal efecto podrá emplearse la cuenta (631) Otros tributos.

    En este sentido, la [Norma de Valoración 12ª] del PGC Pyme, dispone:

    "(...) se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios."


Jurisprudencia



- Consulta 1 BOICAC nº 94/2013 Impuesto de producción de energía eléctrica

ANEXOS
Norma de Valoración 14ª631

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