Asiento de gastos por servicios de profesionales independientes sujetos a retención

Asiento de gastos por servicios de profesionales independientes sujetos a retención

DebeHaber
XXXServicios de profesionales independientes (623)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)XXX

Descuento del IRPF retenido sobre el total de la Factura
XXXAcreedores por prestaciones de servicios (410)
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)XXX

Notas sobre la Cuenta "Servicios Profesionales Independientes"


    Los gastos por servicios de profesionales independientes son las cantidades imputadas por servicios de profesionales independientes prestados a la empresa.

    Comprende los honorarios de economistas, abogados, notarios, ingenieros, etc. y también las comisiones a favor de los agentes mediadores independientes que no forman parte de la plantilla de la empresa.

    La cuenta (4751) recoge la retención a cuenta que le practicamos al profesional cuando le pagamos la factura (normalmente la retención será del 15% del importe bruto).

Obligación de Declarar

Estas cantidades retenidas deben declararse, dentro de período que corresponda, en la casilla 9 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 8 del mismo.


Si sobre la factura no deviniera la obligación de practicar retención, no habríamos de registrar el segundo asiento presentado.


Formularios



Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.

ANEXOS
4751

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de gastos por Transportes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos