Asiento de formalicación de un préstamo o deuda transformable en subvención
VALORACIÓN.
La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma. Conforme se vayan pagando las diferentes cuotas realizaremos los siguientes asientos:- 1. Por las reclasificaciones de la deuda habríamos de registrar:
- 2. Por el pago de la cuota, incluido el pago de los intereses:
Casos Prácticos
- Caso práctico nº 99 Préstamo transformable en subvención¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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