Asiento de fianzas recibidas a largo plazo

Asiento de fianzas recibidas a largo plazo

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Fianzas recibidas a largo plazo (180)XXX

    Este asiento se realizará cuando se constituya esta fianza. La cuenta Fianzas recibidas a largo plazo (180) recoge el importe del efectivo que recibimos como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo superior a un año. En caso de que la fianza sea a corto plazo se sustituirá la cuenta (180) por: Fianzas recibidas a corto plazo (560)
  • En el momento en el que la fianza pase a ser efectiva en un período inferior a un año su saldo se traspasará a una cuenta de corto plazo:

XXXFianzas recibidas a largo plazo (180)
Fianzas recibidas a corto plazo (560) XXX


    Las fianzas deben clasificarse dentro del grupo de "PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO". De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 9ª del Pyme, dentro de esta clasificación, entre "débitos por operaciones comerciales" y "débitos por operaciones no comerciales", deberíamos entenderlos como incluidos dentro de estos últimos. La valoración de este tipo de pasivos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL.Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente a coste, que será el valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. Este último párrafo resultará muy significativo, pues cuando se imputen estos gastos iniciales en la cuenta de pérdidas y ganancias, y si no se producen gastos posteriores, el coste amortizado no traerá problemas de cálculos para la empresa, pues el tipo de interés nominal de la operación coincidirá con el tipo de interés efectivo que establece la norma.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
    En otro orden de cosas, y resultando de interés para el tratamiento de la problemática planteada, la consulta nº 1 del BOICAC 84 de Diciembre de 2010, se posiciona sobre el tratamiento contable de las fianzas entregadas cuando se produce una revisión de las condiciones iniciales del contrato de arrendamiento.

Casos Prácticos



- Caso práctico nº 98 Fianzas recibidas y entregadas


ANEXOS
180

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