ASIENTO de: Emisión de Obligaciones y bonos con reembolso a la par
572 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO C/C VISTA, EUROS a
177 OBLIGACIONES Y BO 
- Si la parte de la devolución de obligaciones o bonos se va a producir en el corto plazo, el asiento anterior puede desglosarse de la forma:
Bancos c/c a Obligaciones y Bonos (177) a Obligaciones y Bonos a C/P (500) --- x --- Hemos de tener en cuenta que de acuerdo con la
Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable PYME, los pasivos financieros a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: 1. Pasivos financieros a coste amortizado. 2. Pasivos financieros mantenidos para negociar. - Los primeros, objeto del estudio de este apartado normalmente, se valorarán inicialmente por su
valor razonable ajustado por los costes de transacción que le sean atribuibles; mientras posteriormente, deberán ser valorados a coste amortizado imputándose los intereses en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.-----------------------------------------------------------------------------------------
NOTA IMPORTANTE: En el caso de los pasivos financieros clasificados a coste amortizado, la propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una
contabilización simplificada, de forma que
los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser
imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:
Otros gastos financieros (669) Bancos c/c (572) a Obligaciones y Bonos a Largo Plazo (177) --- x -------------------------------------------------------------------------------------------- - En el caso de los segundos, su valoración inicial y posterior será a
valor razonable. En este caso, los costes directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio no deduciendo los costes de transacción del mencionado valor razonable. Los posibles cambios en este valor razonable, se imputarán a pérdidas y ganancias del ejercicio.
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