Asiento de emisión de Obligaciones y bonos con posibilidad de conversión obligaciones en acciones

Asiento de emisión de Obligaciones y bonos con posibilidad de conversión obligaciones en acciones

DebeHaber
XXXIntereses de obligaciones y bonos (661)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)XXX

    En esta cuenta de intereses Intereses de Obligaciones y bonos (661) recogerá el gasto imputable al ejercicio, correspondiente a:
  1. Intereses de los valores de renta fija emitidos por la empresa.

  2. Periodificación de la diferencia entre el precio de reembolso y el precio de emisión de los títulos, es decir, la imputación anual de las primas de las obligaciones y los bonos.
    Dependiendo de las características de la emisión podremos elegir entre distintas subcuentas:
  1. Intereses de obligaciones y bonos a Largo Plazo, empresas del grupo (6610).

  2. Intereses de obligaciones y bonos a Largo Plazo, empresas asociadas (6611).

  3. Intereses de obligaciones y bonos a Largo Plazo, otras partes vinculadas (6612).

  4. Intereses de obligaciones y bonos a Largo Plazo, otras empresas (6613).

  5. Intereses de obligaciones y bonos a Corto Plazo, empresas del grupo (6615).

  6. Intereses de obligaciones y bonos a Corto Plazo, empresas asociadas (6616).

  7. Intereses de obligaciones y bonos a Corto Plazo, otras partes vinculadas (6617).

  8. Intereses de obligaciones y bonos a Corto Plazo, otras empresas (6618).


INTERESES EXPLÍCITOS.



    Si los intereses no son exigibles pero al final del año ha transcurrido un periodo de tiempo en el que las obligaciones han generado un interés, se realiza el siguiente asiento:

XXXIntereses de obligaciones y bonos (661)
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) XXX

    Al vencimiento de los intereses:

XXXIntereses empréstitos y otras em. análogas (506)
XXXIntereses de obligaciones y bonos (661)
Bancos e instituciones de crédito (572) XXX
Hacienda Pública, acreedor retenciones practicadas (4751) XXX


    El importe de la retención será del 21 por 100 de la totalidad de los intereses a pagar.

INTERESES IMPLÍCITOS



    En cuanto a los intereses implícitos la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, establece una distinción por categorías de los distintas obligaciones financieras. Tendremos: 1. Pasivos financieros a coste amortizado; 2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

    Los primeros, objeto del estudio de este apartado normalmente, se valorarán inicialmente por su valor razonable ajustado por los costes de transacción que le sean atribuibles; mientras posteriormente, deberán ser valorados a coste amortizado imputándose los intereses en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.

    En el caso de los segundos, su valoración inicial y posterior será a valor razonable. En este caso, los costes directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio no deduciendo los costes de transacción del mencionado valor razonable. Los posibles cambios en este valor razonable, se imputarán a pérdidas y ganancias del ejercicio.

También es interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria si este tipo de pasivos financieros se consideran mantenidos para negociar o a coste amortizado .

    Así si clasificamos los empréstitos en la categoría de "Pasivos financieros a coste amortizado" tendremos que el asiento de los intereses implícitos vendrá determinado por:

XXXIntereses de Obligaciones y Bonos (661)
Obligaciones y Bonos (177) // Obligaciones y Bonos a Corto Plazo (500) XXX

    Evidentemente estos intereses serán abonados cuando se produzca el reembolso de los títulos valores:

XXXObligaciones y Bonos a Corto Plazo (500)
Valores negociables amortizados (509) XXX


    XXXValores negociables amortizados (509)
    Bancos (572) XXX
    H.P. Acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX


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