Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)
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Tratamiento sobre Préstamo Hipotecario a Largo Plazo con Entidades de Crédito.
Iniciar la aclaración del registro contable señalando comentando que se han elegido las cuentas (210) y (211) del PGC, para ejemplificar el caso más habitual de préstamo hipotecario concedido a una empresa, es decir, aquel destinado para la adquisición de local comercial donde va a desarrollar su actividad económica. Si la financiación obtenida tuviese como destino la adquisición de inmuebles cuyo destino fuese la venta o el alquiler deberíamos haber utilizado las cuentas:
El asiento presentado responde a la naturaleza de un préstamo hipotecario a largo plazo concedido por una entidad de crédito, es decir:
El capital prestado tiene como finalidad la compra o reforma de un inmueble.
La garantía de pago del préstamo se fija con la misma propiedad, por lo que en caso de las cuotas períodicas establecidas, la entidad financiera podrá cobrar ejecutando el inmueble que se ha dejado como garantía.
El préstamo irá asociado a una cuenta a nombre del prestatario donde se realizará el pago de la cuota acordada entre la entidad financiera y el prestatario (cliente).
No obstante, en su tratamiento contable, un préstamo hipotecario no tiene nimguna diferencia con respecto a un préstamo normal (salvo que suele ser a un plazo significativamente mayor y con mayores gastos), ya que su funcionamiento financiero es el mismo.De acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO.Hemos de destacar que según la mencionada norma de valoración, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías:
Así, por la concesión por parte de una entidad financiera de un préstamo hipotecario, habríamos de realizar el asiento inicialmente presentado. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes a incluir en el mismo (valoración).Los pasivos considerados como "débitos y partidas a pagar", habrán de valorarse por su valor razonable, resultando éste al precio de la transacción recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles (comisiones de apertura, etc.)Las valoraciones posteriores de estos préstamos serán por su coste amortizado. En este caso, los intereses devengados habrán de contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas, al no tener que calcular el tipo de interés efectivo. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:
Si se produjese la cancelación anticipada del préstamo, habríamos de realizar los asientos marcados en los puntos anteriores pero por la totalidad del importe pendiente de amortización del préstamo y los intereses o comisiones de cancelación que correspondan en su caso.
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