Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
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Notas sobre el pago de Cuotas Mensuales en el Lease-Back.
En el LEASE-BACK el pago de las cuotas se realizará igual que en el leasing financiero. El asiento anterior refleja el pago de las cuotas correspondientes.
La cuenta (524) recogerá el importe de la recuperación del coste del activo adquirido, excluido el IVA y los intereses.
La cuenta (662) recogerá el importe de los intereses abonados en la cuota correspondiente, es decir, que se esté pagando.
La cuenta (472) recoge el importe del IVA que pagamos, este importe se calculará aplicando el tipo impositivo (21%) al total de la cuota recogido en la cuenta (524).
De acuerdo con la Norma de Valoración 7ª del Plan General de Contabilidad Pyme, la carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Al final de cada ejercicio contable se deberá dotar también una Amortización para este bien (suponiendo que sea un inmovilizado material subgrupo 21).
Amortización Acumulada del Inmovilizado Material (281-)
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Cada año del contrato de Leasing la parte de deuda que se vaya a pagar ese año hay que traspasarla desde el largo plazo al corto plazo, por el valor total de las cuotas a pagar en ese ejercicio:
XXX
Acreedores por Arrendamiento Financiero a L/P (174)
En 2008 compramos un inmovilizado en régimen de arrendamiento financiero por el que pagamos una cuota anual de 3.606,07 euros (incluidos 697,17 euros de intereses). La amortización del inmovilizado fue de 2.404,05 euros. IVA = 3.606,07 x 21 % = 757,27 euros.
Solución
El asiento que realizaremos por el pago de la cuota será:
2.908,90
Acreedores por Arrendamiento Financiero a C/P (524)
Las cuotas del Leasing deben descomponerse en tres partes diferenciadas:
Parte que corresponde a la recuperación del coste del bien excluyendo el valor de la opción de compra. Para los bienes inmuebles y análogos la cuota debe descomponerse en la parte amortizable y la no amortizable (parte del terreno).
Parte correspondiente a los intereses pagados por esta operación.
IVA correspondiente.
Serán DEDUCIBLES FISCALMENTE los siguientes conceptos:
Los intereses pagados a la entidad arrendataria.
Parte de la cuota que corresponda a la recuperación del coste del bien (siempre que el bien sea amortizable).
Esta deducción tiene un límite que será el doble de la amortización lineal según tablas y el triple (2 por 1.5) para las PYMES. El exceso sobrante derivado de la aplicación de este límite será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.
La deducibilidad fiscal de las cuotas se produce a partir de la puesta en condiciones de funcionamiento (las cuotas pagadas antes no son deducibles). NO será deducible fiscalmente el importe pagado que corresponda a la parte no amortizable del bien (esta parte no amortizable suele ser el terreno correspondiente a un inmueble).
La entidad arrendataria o cedente amortizará el precio de adquisición o coste de producción del bien menos el importe de la opción de compra, en el plazo que dure la operación.
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