Asiento de conversión de una deuda o préstamo en subvención oficial de capital

Asiento de conversión de una deuda o préstamo en subvención oficial de capital

DebeHaber
XXXDeudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados (172)
Subvenciones, donaciones y legados a la explotación (740)XXX

Tratamiento sobre Conversión en Subvención a la Explotación.


    Este asiento refleja la concesión de la subvención, donación o legado que salda o minora la deuda pendiente. Además, resulta una subvención, donación o legado a la explotación, por lo que independientemente de quién sea el órgano que nos la concede (Administración o Ente Privado) el Plan General de Contabilidad Pyme, no distingue entre unos y otros (como lo hacía el PGC90) y utiliza una única cuenta para las subvenciones, donaciones o legados de explotación: (740) Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

VALORACIÓN.

    La Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.

    De acuerdo con la mencionada Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable Pyme las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de forma que cuando se concedan habrá de distinguirse:
  1. Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.

  2. Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.


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