Asiento de compras y gastos en el Régimen especial del criterio de caja del IVA, cuando no se paga nada - pendiente de pago.
| Debe | Haber | |
| XXX | Compras de existencias (60-) | |
| XXX | Hacienda Pública, IVA Soportado, facturado (472-) | |
| Proveedores (400)/Acreedores (41-) | XXX |
- El derecho a deducir el IVA soportado en este régimen especial nace:
- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
- El derecho a deducir el IVA soportado, nace en el mismo momento tanto para:
- Los sujetos pasivos acogidos al RECC.
- Los destinatarios de operaciones a las que se aplique el RECC, con independencia de que éstos se encuentren o no en el régimen especial.
Ejemplo
Solución
¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá:El 15 de Abril de 2015 por importe de 10.500 Euros (50.000 x 21%).El 31 de Diciembre de 2015 por importe de 10.500 Euros (50.000 x 21%).¿CUÁNDO REGISTRAMOS EL ASIENTO CONTABLE?
Si bien ya hemos comentado en párrafos anteriores que las operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán registrarse en los Libros Registros, en mismos plazos que lo haríamos si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial; resulta importante señalar que también habrán de ser completados los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente conforme se vayan produciendo los mismos. IMPORTANTE: En el caso de que no se realice el pago (o se produzca el cobro) en los plazos establecidos y el nacimiento del derecho a deducir (o devengo de la operación) se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, la fecha que debe registrarse como pago (o cobro) de la operación, habrá de ser el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, por ser la fecha de devengo. Los posteriores pagos (o cobros) no generarán anotación alguna. Luego la cuenta Hacienda Pública IVA soportado facturado (472-), aparecerá en los registros contables de la entidad con fecha de recepción de la factura, pero no entrará a formar parte de la liquidación del trimestre (o mes) objeto de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (generalmente modelo 303 de la AEAT). En el momento en que se produzca el devengo, nace el derecho a la deducción y habremos de realizar: (por la parte pagada u objeto de devengo)| XXX | Hacienda Pública, IVA Soportado facturado y devengado (472-) | |
| Hacienda Pública, IVA Soportado facturado (472-) | XXX |
Asientos Contables
Asiento de Compras y gastos en el RECC. Cobro total del importe de la operación.Asiento de Compras y gastos en el RECC. Cobro parcial del importe de la operación.Asiento de Facturas impagadas a proveedores en el RECC.Comentarios
¿Quién puede aplicar el régimen especial del criterio de caja (RECC)?Funcionamiento del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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