ASIENTO de: Compras mercaderías con pago aplazado
600 COMPRA DE MERCADERÍAS 472 HACIENDA PÚBLICA, IVA SOPORTADO a
400 PROVEEDORES 
Las Mercaderías son los productos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. Se valoran por su
precio de adquisición o coste de producción (caso existencias sometidas a transformación y servicios). y éste, según la
Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable PYME, incluye:. + Importe facturado por nuestro proveedor. - Cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares. - Intereses incorporados al nominal de los débitos (sólo cuando la deuda tenga un vencimiento no superior a un año). + Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública. + Gastos adicionales hasta que se hallen ubicados para su venta (transportes, seguros, aranceles aduaneros y otros directamente relacionados con la compra) -----------------------------------------------------------------------------------
PRECIO DE ADQUISICIÓN NO se incluirán en el precio de adquisición: - Gastos de administración. - Gastos de venta. - Importe de roturas y deterioros. - Gastos por estudios de mercado, elaboración de presupuestos, etc. - Otros gastos innecesarios para la adquisición. La ya mencionada
Norma de Valoración 12ª, en cuanto a los intereses incorporados al importe de la operación establece como regla general su NO inclusión en el precio de adquisición, ahora bien habla de la la posibilidad de incorporarlos
cuando se trate de deudas con vencimiento no superior a un año, siempre y cuando: - La deuda no tenga un tipo de interés contractual. - El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Además, de acuerdo con la
Norma de Valoración 9ª del mencionado PGC, las deudas comerciales se valorarán: - Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado. - Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.

La sociedad RCRCR,SA compra 5.000 unidades de mercaderías con estas características: - precio por unidad 8 euros; - descuentos especificados en factura: . descuento por pronto pago del 5% del importe de la adquisición; . descuento por volumen de pedido de 1.000 euros; - transporte de las mercancías 800 euros. - seguro de mercancías 200 euros.
SOLUCIÓN: . Precio de adquisición: + importe facturado por el proveedor 40.000 (5000 x 8) - descuentos (3.000) (5% de 40.000) + 1.000 + gastos de transporte 800 + seguro 200 ------------ . Precio de adquisición total 38.000 Euros . Precio de adquisición por unidad 7,60 Euros Luego el asiento vendría dado por:
38.000 Compra de Mercaderías (600) 6.080 H.P. IVA soportado a Bancos c/c (572) 44.080 --- x ---NOTA: De acuerdo con la
consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado 1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente. Así:· Norma de registro y valoración 10ª.1: "En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material." La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que: - No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios. - Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente. - No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
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