Asiento de compras mercaderías con descuento por rappels por compras

Asiento de compras mercaderías con descuento por rappels por compras

DebeHaber
XXXCompra de mercaderías (600)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Proveedores (400)XXX

Registro Descuento por Rappels fuera de Factura original
XXXProveedores (400)
Rappels por compras (609)XXX
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX

Nota sobre la valoración de las mercaderías


    Las Mercaderías son los productos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación.

    Se valoran por su precio de adquisición o coste de producción (caso existencias sometidas a transformación y servicios) y éste, según la Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable Pyme, incluye:
+Importe facturado por nuestro proveedor
-Cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares
-Intereses incorporados al nominal de los débitos
sólo cuando la deuda tenga un vencimiento no superior a un año.
+Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.
+Gastos adicionales hasta que se hallen ubicados para su venta
transportes, seguros, aranceles aduaneros y otros directamente relacionados con la compra.
=PRECIO DE ADQUISICIÓN


    NO se incluirán en el precio de adquisición:
  1. Gastos de administración.

  2. Gastos de venta.

  3. Importe de roturas y deterioros.

  4. Gastos por estudios de mercado, elaboración de presupuestos, etc.

  5. Otros gastos innecesarios para la adquisición.
    La ya mencionada Norma de Valoración 12ª, en cuanto a los intereses incorporados al importe de la operación establece como regla general su NO inclusión en el precio de adquisición, ahora bien habla de la la posibilidad de incorporarlos cuando se trate de deudas con vencimiento no superior a un año, siempre y cuando:
  1. La deuda no tenga un tipo de interés contractual.

  2. El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
    Además, de acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del mencionado PGC, las deudas comerciales se valorarán:
  1. Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.

  2. Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.

Ejemplo

La sociedad RCRCR,SA compra 5.000 unidades de mercaderías con estas características:

Precio por unidad 8 euros;
- Descuentos especificados en factura:
    descuento por pronto pago del 5% del importe de la adquisición;
    descuento por volumen de pedido de 1.000 euros;
      
Transporte de las mercancías 800 euros.
Seguro de mercancías 200 euros.

Solución

. Precio de adquisición:

      + importe facturado por el proveedor      40.000     (5000 x 8)
      - descuentos                             (3.000)     (5% de 40.000) + 1.000
      + gastos de transporte                       800
      + seguro                                     200
                                            ------------
    . Precio de adquisición total               38.000  Euros
    . Precio de adquisición por unidad            7,60  Euros

    Luego el asiento vendría dado por:

38.000 Compra de Mercaderías (600)
6.080  Hacienda Pública IVA soportado (472)
Bancos c/c (572) 44.080




Tratamiento sobre los rappels por compras.


    Los Rappels por compras (609) incluyen los descuentos y similares por el volumen de pedidos.

    Si este tipo de descuento se encuentra en la factura incluido, no habremos de utilizar esta cuenta, sino que habrá de minorarse el importe de la compra realizada en la cuantía del descuento por este concepto.

    Ahora bien, si el descuento se realiza fuera de factura y en un momento posterior a la emisión de la misma, habrá de registrarse de forma independiente en su propia cuenta y  habrá de minorarse la parte de IVA que en su día fue soportada y que pertenece al descuento ahora realizado. Todo ello de la forma en la que hemos presentado el segundo asiento inicial.


    En función del tipo de producto que se hubiese adquirido, podríamos utilizar la correspondiente subcuenta de descuento:

    (6090) Rappels por compras de existencias comerciales.
    (6091) Rappels por compras de materiales y de elementos almacenables.
    (6092) Rappels por compras de otros aprovisionamientos.

    Si ya tuviésemos pagadas nuestras compras y el proveedor nos diese dinero entonces en el asiento anterior en vez de la cuenta Proveedores (400) incluiríamos la cuenta Bancos (572) o Caja (570), según corresponda.

    Algunas veces los Rappels por compras suelen percibirse en el ejercicio siguiente, ya que al ser un descuento por el volumen de compras nuestros proveedores nos los darán cuando sepan el volumen total que les hemos comprado en el año anterior.

    Si este es el caso de nuestra empresa, también deberá contabilizar estos descuentos al final del ejercicio aunque no se hayan recibido todavía (siguiendo el Criterio de Devengo). Para su contabilización se procederá de la siguiente forma:

    1.- Al finalizar el ejercicio, cuando tengamos derecho a estos descuentos realizaremos el siguiente asiento:

XXXProveedores, facturas pend. recibir (4009)
Rappels por compras (609) XXX


    2.- Cuando se reciba la factura con el descuento se cancelará la cuenta (4009) de la siguiente forma:

XXXProveedores (400)
Proveedores, facturas pend. recibir (4009) XXX
Hacienda Pública, IVA soportado (472) XXX


    Nos devuelven también el IVA que nos habían cobrado en esas compras que les hicimos.

Notas sobre la cuenta de proveedores.


    Podemos ver reflejado que la deuda ha quedado pendiente de pago, esto se refleja en la cuenta (400) "Proveedores" que por definición recoge "las deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. Existencias."
    Además se incluyen las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

    Caso de que la deuda se encuentre formalizada en una moneda distinta de la nacional, utilizaremos la subcuenta (4004) "Proveedores, moneda extranjera".

    En el momento de efectuar el pago habremos de realizar:

XXX Proveedores (400)
Bancos c/c (572) XXX



NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado  1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente. Así:

Norma de registro y valoración 10ª.1:

"En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material."


    La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que:
  1. No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.

  2. Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.

  3. No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).


ANEXOS
600472609400472400

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