Asiento de compras de materias primas

Asiento de compras de materias primas

DebeHaber
XXXCompras de materias primas (601)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Proveedores (400)XXX

Tratamiento sobre la Compra de Materias Primas.


    Las Materias Primas son aquellos elementos que mediante elaboración o transformación se destinan a formar parte de los productos fabricados en la empresa y que como observamos deben ser recogidos, en el momento de su adquisición, en la cuenta (601) Compras de materias primas.

    Se valoran por su precio de adquisición o coste de producción (caso existencias sometidas a transformación y servicios, ver ejemplo de cálculo coste de producción) y éste, según la Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable Pyme, incluye:
+Importe facturado por nuestro proveedor
-Cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares
-Intereses incorporados al nominal de los débitos
sólo cuando la deuda tenga un vencimiento no superior a un año.
+Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.
+Gastos adicionales hasta que se hallen ubicados para su venta
transportes, seguros, aranceles aduaneros y otros directamente relacionados con la compra.
=PRECIO DE ADQUISICIÓN


    NO se incluirán en el precio de adquisición:
  1. Gastos de administración.

  2. Gastos de venta.

  3. Importe de roturas y deterioros.

  4. Gastos por estudios de mercado, elaboración de presupuestos, etc.

  5. Otros gastos innecesarios para la adquisición.
    La ya mencionada Norma de Valoración 12ª, en cuanto a los intereses incorporados al importe de la operación establece como regla general su NO inclusión en el precio de adquisición, ahora bien habla de la la posibilidad de incorporarlos cuando se trate de deudas con vencimiento no superior a un año, siempre y cuando:
  1. La deuda no tenga un tipo de interés contractual.

  2. El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
    Además, de acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del mencionado PGC, las deudas comerciales se valorarán:
  1. Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.

  2. Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.
    La ya mencionada Norma de Valoración 12ª, en cuanto a los intereses incorporados al importe de la operación establece como regla general su NO inclusión en el precio de adquisición, ahora bien habla de la la posibilidad de incorporarlos cuando se trate de deudas con vencimiento no superior a un año, siempre y cuando:
  1. La deuda no tenga un tipo de interés contractual.

  2. El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
    Además, de acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del mencionado PGC, las deudas comerciales se valorarán:
  1. Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.

  2. Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.


Notas sobre la cuenta de proveedores.


    Podemos ver reflejado que la deuda ha quedado pendiente de pago, esto se refleja en la cuenta (400) "Proveedores" que por definición recoge "las deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. Existencias."
    Además se incluyen las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

    Caso de que la deuda se encuentre formalizada en una moneda distinta de la nacional, utilizaremos la subcuenta (4004) "Proveedores, moneda extranjera".

    En el momento de efectuar el pago habremos de realizar:

XXX Proveedores (400)
Bancos c/c (572) XXX



NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado  1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente. Así:

Norma de registro y valoración 10ª.1:

"En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material."


    La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que:
  1. No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.

  2. Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.

  3. No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).


ANEXOS
400

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