Asiento de comprar acciones propias que se descuentan de crédito a corto plazo con la entidad

Asiento de comprar acciones propias que se descuentan de crédito a corto plazo con la entidad

DebeHaber
XXXAcciones o participaciones propias en situaciones especiales (108)
Créditos a corto plazo (542)XXX

    La adquisición de acciones propias tiene unas limitaciones impuestas por la Ley de Sociedades del capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) con la finalidad de proteger a los acreedores, ya que su adquisición supone una salida de recursos financieros de la Sociedad manteniendo la misma cuantía de capital social.

    Estas limitaciones se resumen en los siguientes requisitos:
  1. Autorización de la Junta General.

  2. El total de acciones propias no debe exceder el 10 % del capital social suscritos (artículo 509 del Real Decreto Legislativo 1/2010).

  3. Debe dotarse una reserva indisponible por un importe equivalente al de las acciones propias adquiridas, sin disminuir el capital ni las reservas legal o estatutariamente indisponibles.

  4. Las acciones propias han de estar íntegramente desembolsadas.
    Estos requisitos dan lugar a que inmediatamente después del asiento de compra se realice la dotación de una reserva reflejada en la cuenta (1144):

XXXReservas voluntarias (113)
Reservas para acciones propias en garantía (1144) XXX


    Si no se cumplen estos tres requisitos la sociedad tendrá que vender dichas acciones en el plazo máximo de un año. A falta de tal enajenación se procederá a la amortización de las acciones propias con la consiguiente reducción del capital.

    Con la reforma contable aplicable a partir de 2008, no se producirán efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias, suprimiéndose en la propia norma las referencias a que dichas operaciones no determinarán para la sociedad rentas positivas o negativas integrables en la base imponible.

    De acuerdo con las definiciones y relaciones contables de la propia cuenta (108), por la enajenación de las acciones o participaciones, la diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

    Al mismo tiempo comentar que de estar en el activo del balance dentro del inmovilizado (según el PGC90), ha pasado al pasivo del balance, también como una parte negativa del patrimonio de la empresa, ya que se considera que se ha producido una devolución de fondos a los accionistas. El sentido económico es similar a la reducción de capital. En ésta entregamos dinero a los socios y amortizamos, eliminamos la acción. Cuando la sociedad compra sus propias acciones a sus accionistas, la única diferencia es la no eliminación o amortización de la acción, es decir, cambia la forma mercantil elegida pero no el sentido económico.

    La Ley prevé (artículo 144 de Real Decreto Legislativo 1/2010) unos casos especiales en los que no es preciso que se cumplan los requisitos anteriormente aludidos, que tilda como "Supuestos de libre adquisición":
  1. Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.

  2. Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.

  3. Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.

  4. Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular

    En vez de la cuenta de Créditos a corto plazo (542) puede incluirse cualquier otra que refleje la deuda que se vaya a compensar. Tales cuentas se encontrarán incluidas en los subgrupos siguientes:
  1. Inversiones financieras a C/P en partes vinculadas (53).

  2. Otras inversiones financieras a Corto Plazo (54).

  3. Otras cuentas no bancarias (55).

  4. Inversiones financieras a L/P en partes vinculadas (24).

  5. Otras inversiones financieras a L/P (25).

ANEXOS
108542

Siguiente: Asiento de acciones propias vendidas por un valor igual que su valor contable

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos