Asiento de compra o adquisición de una concesión administrativa

Asiento de compra o adquisición de una concesión administrativa

DebeHaber
XXXConcesiones administrativas (202)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Notas sobre la Obtención de Concesiones Administrativas.


    Este asiento recoge el importe satisfecho por gastos para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado o Administraciones Públicas y también el precio de adquisición de aquellas concesiones transmitidas.

    No recogemos el IVA por tratarse de una operación no sujeta (artículo 7 de la Ley 37/1992 del IVA).

    Como todo inmovilizado intangible, para poder ser registrado ha de ser identificable, es decir y de acuerdo con la Norma de Valoración 5ª del Plan General Contable Pyme, que cumpla alguno de los 2 siguientes requisitos:
  1. Ser separable, es decir, susceptible de ser serparado de la empresa y vendido, cedido, entregado pra su explotación, arrendado o intercambiado.

  2. Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
    
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.


    Las Concesiones Administrativas también serán objeto de amortización anual. Para realizar el cálculo de la amortización correspondiente se deben tener en cuenta el tiempo por el que se ha obtenido, las características de la misma y las condiciones de la explotación. Nunca el período de amortización podrá superar a aquel por el que se concedió la amortización.
  • Anualmente se realizará el siguiente asiento:

XXXAmortización Inmovilizado Intangible (680)
Amort. Acumulada de Concesiones Administrativas (2802) XXX


    Las Concesiones Administrativas son aquellos actos por los que una entidad pública transfiere a un particular la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un bien de dominio público.

    Son a menudo utilizadas en los sectores del transporte público, energía, radio, televisión, etc.

    Las Concesiones Administrativas suelen contener en sus cláusulas contractuales los siguientes elementos:
  1. Derecho exclusivo a la utilización de bienes de dominio Público.

  2. Obligación para el concesionario de realizar las instalaciones necesarias, comprometiéndose a su mantenimiento y renovación.
  3. Entrega, con indemnización o sin ella, por parte del concesionario al concedente, de las inmovilizaciones o instalaciones, al finalizar el periodo de la concesión.

  4. Pago de un importe por parte del concesionario al concedente.

  5. Las tarifas que el concesionario puede cobrar a los usuarios del servicio suelen estar prefijadas entre el concesionario y el concedente.

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