Compra de vehículo turismo con iva soportado no deducible. Porcentaje de iva soportado deducible. Registro Contable
Tratamiento sobre la Problemática de la Compra de Vehículo de Empresa.
En primer lugar, antes de aclarar el asiento presentado, hemos de señalar al respecto de las posibilidades de deducción de cuotas soportadas por el IVA soportado en la adquisición de vehículos, que es el artículo 95 de la LIVA el que básicamente establece la posibilidad de:
Deducir el 100% de las cuotas soportadas de IVA en vehículos industriales o tipificados en el artículo 95 LIVA con presunción de afectación del 100% sin prueba afectos a la actividad.
Deducir el 50% de las cuotas de IVA soportadas en las compras de turismos (compra directa, leasing, renting, etc.); realmente es una presunción de afectación, una decisión salomónica, un porcentaje generalmente aceptado para ser deducido, y corresponde al sujeto pasivo demostrar la afectación plena del 100% o porcentaje superior al 50% para poder deducir las cuotas de IVA por encima de este 50%.
Un estudio más detallado de la problemática del IVA deducible en la compra de vehículos turismo, nos podría hacer comprender en mejor medida que porcentaje de IVA realmente es que podremos deducir en cada caso, si bien en este apartado nos centraremos en su registro contable.
Desde un punto de vista contable, para el registro de operación donde el IVA soportado no resulta deducible, habremos de estar a lo recogido en la Norma de Valoración 2ª del PGC Pyme, es decir, el "IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto"; de igual forma ocurre con la producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, donde el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.Así mismo, la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme nos dice: "Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública".
Así el asiento contable presentado al inicio de este informe, nos muestra el registro que debe realizarse cuando adquirimos un vehículo donde NO puede deducirse cantidad alguna en concepto de IVA, formando toda la cuota del impuesto, mayor importe del precio de compra.
En la medida que pudiésemos deducir parte de la cuota de IVA soportada, el importe correspondiente a la misma debería incluirse en la cuenta "(472) H.P. IVA soportado" y el resto (no deducible) incrementaría el valor de la cuenta "(218) Elementos de Transporte".Así, con la presunción de afectación del 50% del vehículo a la actividad económica, el asiento contable vendría dado por:
XXX
Elemento de Transporte (218) (Precio + 50% IVA soportado)
Proveedores de Inmovilizado a C/P (572) (Total Factura)
XXX
Obligación de Declarar
En la compra de bienes de inversión (a efectos de IVA, aquellos cuyo valor de adquisición sea igual o superior a 3.005,06 euros según el artículo 108 LIVA), debe cumplimentar la casilla 34 y 35 del Modelo 303 con la base y cuota de IVA respectivamente.
El día que se produzca el pago de la operación, tendríamos:
Una determinada entidad mercantil adquiere un vehículo turismo de 240 caballos para uso exclusivo del administrador de la misma en el desarrollo de la actividad económica.Factura Turismo: 90.000 (Base) + 18.900 (IVA) = 108.900 Euros (Total Factura).Para poder deducir el 100% de las cuotas de IVA soportadas en la compra del vehículo, nuestra entidad tendría que demostrar a la Administración tributaria (con pruebas admitidas a derecho) que éste se dedica única y exclusivamente a la actividad económica.
Solución
Si el administrador de la sociedad utiliza el vehículo también para fines particulares, podemos utilizar la presunción de afectación del 50%, porcentaje que la Administración tributaria no suele discutir. De cualquier forma, a efectos del registro contable, la problemática tendría el mismo tratamiento que el presentado a continuación sin más que modificar el porcentaje deducible en cada caso.Utilizando la "presunción de afectación del 50%" y siguiendo las pautas contables marcadas en la NRV 12ª del PGC (NRV 14ª PGCPyme) y NRV 2ª del PGC, en este último caso cuando dice que "los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública", tendremos:
99.450
Elementos de Transporte (218) (90.000 + (18.900 x 50%))
Ahora bien, cuando el IVA soportado no resulta deducible en su totalidad como puede ocurrir en el caso estudiado de la adquisición de un vehículo-turismo, resultaría complejo imputar un IVA periódico que se devenga mes a mes, trimestre a trimestre, etc., según la periodicidad de las cuotas, como mayor valor del inmovilizado que se contabilizó en su momento en el asiento de formalización del contrato de arrendamiento financiero.En el Plan General Contable no encontramos el procedimiento a utilizar en estos casos por lo que podemos remitirnos a lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, cuando establece que:
"Si los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no son deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se considerarán gastos del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado".
De esta forma, el asiento anteriormente referido se podría transformar en:
XXX
Acreedores por Arrendamiento Financiero a C/P (524)
Hemos utilizado la cuenta (631-) Otros tributos en tanto consideramos que el IVA no deducible en la liquidación de este impuesto sí es deducible como gasto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades al cumplir los requisitos necesarios para ello. No obstante, si el destino dado al vehículo supusiese desde un punto de vista fiscal decidir lo contrario en cuanto a la deducibilidad o no de esta partida, podría utilizarse la cuenta (678) Gastos NO deducibles; de esta forma, la tendríamos registrada adecuadamente para con posterioridad realizar el ajuste contable pertienente (aumento por diferencia permanente) en el Modelo 200 del Impuesto sobre Socieddades al considerarla una liberalidad y consecuentemente no deducible.
3. REGISTRO GASTOS RELACIONADOS CON VEHÍCULO.
En este epígrafe, como ocurre con el resto del apartado, la cantidad que habremos de imputar en la cuenta (472) Hacienda Pública IVA soportado, dependerá del porcentaje de deducción que el sujeto pasivo pueda aplicarse en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si el IVA soportado por este tipo de gastos no es deducible, su importe incrementará el importe del precio del servicio recibido.En este caso, el registro contable vendrá dado según la naturaleza de los gastos realizados:
Los gastos de autopista --> Otros Servicios (629).
El pago de las cuotas períodicas de un Renting --> Arrendamientos y Cánones (621).
En general podría decirse que el IVA soportado en los bienes y servicios relacionados con el vehículo adquirido, será deducible en la proporción en lo que haya sido la propia adquisición del vehículo. Ahora bien, este aspecto requiere de un estudio en mayor detalle de las posibilidades que ofrece la normativa del impuesto al respecto de la deducción de estas cuotas de IVA soportadas.
4. REGISTRO AMORTIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
Como ocurre con cualquier otro inmovilizado afecto a la actividad económica, su imputación como gasto en la cuenta de resultados (pérdidas y ganancias) vendrá dado por la depreciación que el elemento en cuestión vaya sufriendo con el uso, paso del tiempo u obsolescencia.Ahora bien, en el caso de los vehículos-turismo, donde no ha podido deducirse todo el IVA soportado en la adquisición y parte de la cuota del impuesto ha incrementado el valor del vehículo-turismo, nos puede surgir la duda en relación a si el cálculo de la amortización hemos de realizarla sobre: ¿toda la cantidad anotada en la cuenta "(218) Elementos de transporte"?, o bien, ¿el precio de adquisición del vehículo descontando la parte que corresponde al IVA?, o porque no, sobre ¿el 50% del valor del vehículo por no dedicarse a la actividad íntegramente?,...; estas cuestiones solo pueden ser resueltas desde un estudio detallado de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a este respecto, al cual le emplazamos.No obstante, en este apartado podemos adelantar como conclusión que según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0688-07 de 4 de abril de 2007, diremos que es amortizable toda la cantidad anotada en la cuenta 218, independientemente del uso dado al vehículo siempre que se atribuya como renta en especie (en IRPF) la parte en que se utiliza el vehículo para fines particulares.Respecto del registro contable, no difiere en absoluto del registro de la depreciación sufrida por cualquier otro elemento de inmovilizado; en concreto, vendría dado por:
XXX
Dotación a la Amortización del Inmovilizado Material (681)
Amortización Acumulada de Elementos de Transporte (2818)
XXX
5. TRANSMISIÓN POSTERIOR DEL VEHÍCULO.
A este respecto hemos de señalar que en general y salvo excepción, cuando transmitamos un vehículo turismo afecto a la actividad empresarial o profesional, habremos de repercutir IVA en la misma proporción en que éste resultó deducible en su adquisición. (Consulta Vinculante DGT V0508-09)De esta forma, si transmitiésemos un vehículo turismo porque que hemos soportado un IVA del que no hemos podido practicar su deducción, el asiento que habríamos de realizar vendría dado por un registro similar al siguiente:
XXX
Amortización Acumulada de Elementos de Transporte (2818)
XXX
Deterioro de Valor de Elementos de transporte (2918)
XXX
Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543)
XXX
Tesorería (57-)
XXX
Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material (671)
Beneficios procedentes del Inmovilizado Material (771)
XXX
En la medida que se hubiese podido deducir un determinado porcentaje del IVA soportado en la compra (50% por ejemplo), en el registro anterior habríamos de introducir la cuenta (477) HP IVA repercutido, en el haber, y por el importe que correspondiese al IVA aplicable a la proporción afecta a la actividad empresarial o profesional.
6. POR EMISIÓN DE FACTURA AL SOCIO O TRABAJADOR.
En aquellos casos en que la entidad cede el uso del vehículo para fines privados de un socio o trabajador de la empresa, nos encontramos ante una remuneración no dineraria, es decir, ante una retribución en especie.En este sentido, cuando esta cesión se encuentra pactada en contrato de acuerdo con la normativa del impuesto nos encontraríamos ante una cesión a título oneroso sujeta a IVA, por lo que la entidad debería repercutir este impuesto al socio o trabajador. En estos casos, si se produce la repercusión del IVA al socio o trabajador, la empresa podría deducir la totalidad del IVA soportado en la compra del Vehículo (tanto la parte de IVA afecta a la actividad como la parte de IVA afecta a uso privado siempre y cuando sea repercutido).
Como asiento genérico podríamos representar:
XXX
Amortización Acumulada de Elementos de Transporte (2818)
XXX
Deterioro de Valor de Elementos de transporte (2918)
XXX
Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543)
XXX
Tesorería (57-)
XXX
Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material (671)
Beneficios procedentes del Inmovilizado Material (771)
XXX
Ejemplo
Supercontable.com adquiere un vehículo para uno de sus socios profesionales que utilizará en sus múltiples desplazamientos profesionales.
Por sus servicios factura mensualmente a Supercontable.com.
El importe del vehículo son 20.000 euros + IVA.
El convenio colectivo del sector establece 1.800 horas de trabajo.
Se repercute el Ingreso a Cuenta al Socio.
Determinar registro contable de retribución en Especie imputada al socio
.
Solución
Considerando la jornada de trabajo (1.800 horas) y el total de horas anuales (8.760 horas), la disponibilidad del vehículo vendría dada por: Uso empresarial (1.800/8.760) x 100 = 20,55%; Uso privado (6.960/8.760) x 100 = 79,45%.
Estamos ante una operación vinculada por lo que la valoración ha de realizarse a Valor de Mercado y para ello solicitados al concesionario un presupuesto valorando un renting sobre el mismo vehículo. Así obtenemos:400 Eur./mes + IVA = 484 Euros.
Retribución en Especie (RE) Anual = (484 x 12 meses x 79,45%) = 4.614,46 Euros
Factura emitida a Socio:
Base (400 x 12 x 79,45%) = 3.813,60 Euros
IVA (3813,60 x 21%) = 800,86 Euros
Ingreso a cuenta: 15% de 4,614,46 = 692,17 Euros
Total Factura: (3.813,60 + 800,86 - 692,17) = 3.922,29 Euros.
Los Registros Contables por parte de SuperContable.com vendría dado por:
Como el ingreso a cuenta ha sido repercutido al socio se le descontará de sus honorarios profesionales en facturas futuras (es una opción). En cuanto a la cancelación del IVA derivado de la Retribución en Especie, dependerá de la decisión tomada por la entidad, el que el registro contable sea uno u otro. Así:
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