Asiento de compra de participaciones de empresas del grupo con importe pendiente de desembolso

Asiento de compra de participaciones de empresas del grupo con importe pendiente de desembolso

DebeHaber
XXXParticipacipaciones a largo plazo en empresas grupo (2403)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas de grupo (2493)XXX

Notas sobre la Compra de Participaciones.


    El asiento presentado responde a la adquisición a más de 12 meses de instrumentos del patrimonio de empresas del mismo grupo empresarial que la nuestra. En concreto, la cuenta Participaciones a largo plazo en empresas del grupo (2403) recoge el valor de las inversiones con derecho sobre el capital, acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores, de empresas del grupo.
  • Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:

XXXDividendo a cobrar (545)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de particip. en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo (7600) XXX


    El porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario será el que esté vigente en ese momento. La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor. Aunque normalmente esta retención nos la practican cuando cobramos los dividendos. Esta línea argumental podemos encontrarla en la consulta nº 2 del BOICAC 59.
  • Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:

XXXBancos (572)
XXXGastos de administración cartera (669-)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre el banco por esta gestión, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).

    Puede ser que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los reparte no haya cerrado todavía su contabilidad y nos pagará en el ejercicio siguiente, entonces debido a la aplicación del Principio de Devengo y si conocemos con certeza el importe que nos será repartido contabilizaremos el ingreso:

XXXDividendo a cobrar (545)
Ingresos de particip. en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo (7600) XXX

  • Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:

XXXBancos c/c (572)
XXXHacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    En este caso la retención se practicará cuando cobremos y no en el momento de devengo.

Notas sobre la clasificación de las Participaciones.


    Como inversiones "A COSTE" podrán ser clasificadas las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y demás instrumentos de patrimonio salvo que estos últimos sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar.

    Recordemos que de acuerdo con la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales se entenderá que una empresa forma parte de un grupo con otra empresa cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

    Al mismo tiempo se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido antes señalado, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa (la propia norma 11ª establece lo que entiende por influencia significativa) por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.

    Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.

    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria si se considera a coste o si se considera mantenidos para negociar al respecto de este tipo de activos financieros. En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos. Los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES.Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Ejemplo

    La Sociedad Supercontable.com, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad "X" para adquirir el control sobre la misma de forma indefinida. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

Solución

505.000Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)
Bancos c/c (572)505.000



Nota sobre los Desembolsos Pendientes.


    Es posible que no desembolsemos el total de la participación dejando esta parte sin desembolsar en la cuenta: Desembolsos pendientes sobre participaciones, empresas del grupo (2493)
  • Cuando nos exigan un desembolso deberemos hacer el siguiente asiento:

XXXDesembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del grupo (2493)
Desembolsos exigidos sobre participaciones acciones empresas del grupo (5563) XXX

  • Al realizar el pago se contabilizará:

XXXDesembolsos exigidos sobre participaciones en empresas del grupo (5563)
Bancos c/c (572) XXX


ANEXOS
240357257224032493572

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