Asiento de compra de construcciones de uso productivo

Asiento de compra de construcciones de uso productivo

DebeHaber
XXXConstrucciones (211)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Proveedores de Inmovilizado a largo plazo (173)XXX

Notas sobre Compra de Construcciones para Uso Productivo.


    La cuenta Construcciones (211) recoge le importe del valor de las construcciones realizadas en el propio solar de la empresa. El importe debe recoger el valor de la construcción, excluyendo el del terreno, por lo que la amortización sólo afecta a la construcción; evidentemete el asiento anteriormente contemplado puede y debe completarse con la cuenta (210) Terrenos y Bienes naturales para recoger la parte de valor del suelo que corresponde a la construcción adquirida.

    Se considera que una empresa tiene un inmueble con fines administrativos cuando obtiene un terreno o construcción con el fin de usarlo en la producción o suministro de bienes y servicios, así como para desarrollar el curso ordinario de la actividad principal.

    A través de la consulta Consulta 2 BOICAC nº 118/2019, se hace distinción entre el tratamiento de las transacciones de venta de los solares o construcciones, si se deben tratar como un ingreso ordinario dentro del importe neto de la cifra de negocios o como un beneficio por enajenación de inmovilizado.

    Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanentes, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra, es decir, el precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, tales como:
  1. Gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.

  2. Descontando los descuentos y rebajas de toda clase.

  3. Aranceles de importación.

  4. Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda pública.

  5. Costes de desmantelamiento, retiro y restauración.

  6. Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.

  7. Intereses si el inmovilizado tiene un periodo de puesta en funcionamiento superior a un año.

  8. Serán considerados como mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento.
    Reseñar una modificación importante, de acuerdo con la Norma de Valoración 2ª, también se permite incluir en el precio de adquisición, los gastos financieros girados por el proveedor o que correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición del terreno, siempre que se necesite un período de tiempo superior a un año para su puesta en condiciones de funcionamiento.

Reseñamos, pues puede suscitar dudas, que el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, ha resuelto en su consulta nº 9 del BOICAC 74, la consideración y diferenciación entre "Inversión Inmobiliaria" e "Inmovilizado Material" en el caso de que de empresas que tienen entre sus actividades la adquisición de inmuebles para alquilarlos. Habrán de imputarse como inversiones inmobiliarias. También se encuentra recogido este hecho en la consulta nº 5 del BOICAC 78.


    La consulta nº 1 del BOICAC 68, establece que si se está adquiriendo un terreno con una construcción para ser derribada, tanto la construcción adquirida con el solar como los gastos producidos por el derribo, para poder efectuar obras de nueva planta, supondrán un mayor precio de adquisición del terreno, sin que el importe resultante pueda superar en ningún caso su valor de mercado.

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

    Puede consultar las nuevas tablas de amortización referentes a este inmovilizado.

    Cuando el pago se realiza a plazos mediante créditos o hipotecas se puede contabilizar el importe de los intereses como mayor valor del bien, o sea, su precio de coste de la construcción más los intereses totales de la operación.
  • La contabilización del pago de los plazos se realizará mediante el siguiente asiento: (por ejemplo con cuenta de proveedores a L/P genérica)

XXXProveedores de inmovilizado a largo plazo (173)
Bancos (572) XXX


    Estos intereses no se contabilizan en una cuenta de gastos por que se incluyen como mayor valor del bien, por lo tanto serán objeto de amortización junto a este inmovilizado.

NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado  1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente.

Tal y como se expresa en la Norma de registro y valoración 2ª, en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.


    La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que:
  1. No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.

  2. Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.

  3. No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
    Al mismo tiempo sería interesante visionar la consulta nº 3 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008, en relación con la incorporación de estos mismos gastos financieros, pero en las problemáticas propias de las empresas inmobiliarias o constructoras. La consulta nº 3 de BOICAC nº 79 habla de la incorporación de gastos financieros al inmovilizado pero cuando a su vez los fondos han servido para obtener ingresos financieros mientras se aplican a la inversión.

ANEXOS
211173

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